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BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 11/2012
Vehículos de empresa con matrícula
extranjera en Portugal
Una empresa gallega presta determinados servicios a clien-
tes en la zona norte de Portugal. Para ello, utiliza varios ve-
hículos de la compañía en los que viajan los trabajadores y
se transportan los materiales necesarios para la prestación
de los servicios cuando se precisa.
¿Es necesario realizar algún trámite o cumplir con alguna obli-
gación para la utilización de dichos vehículos en Portugal?
Efectivamente, para la utilización temporal de vehículos ligeros de ma-
trícula extranjera en Portugal destinados a actividades profesionales y
pertenecientes a empresas establecidas en otros estados, es necesario
solicitar una autorización a la Direcção-Geral das Alfândegas e dos
Impostos Especiais sobre o Consumo. Así lo dispone el artículo 39 del
Código del Impuesto sobre Vehículos (Lei n.º 22-A/2007, de 29 de
Junio).
La autorización para dicha circulación temporal se hace efectiva con
la emisión de la Guia de Circulaçao, para lo cual deben ser verifica-
das las siguientes condiciones:
-
Pertenecer los vehículos a una persona establecida fuera de Portugal.
-
Ser utilizados para fines de uso profesional y con carácter esporádico
(no permanente en Portugal).
-
Cumplir con las disposiciones legales en vigor en materia de
transporte.
-
Estar al día en el pago de los impuestos sobre vehículos en el estado
de matriculación.
Además, las personas residentes o no en Portugal, pero que circulan
en un vehículo titularidad de una persona o entidad no establecida en
Portugal, deben estar vinculadas por una relación laboral y haber sido
debidamente autorizadas para conducir el vehículo.
La solicitud debe ser presentada en una de las oficinas de aduanas.
Para consultar información complementaria y la relación de oficinas y
delegaciones en las que se puede solicitar la autorización, se puede
consultar la dirección de Internet:
Obtención del NIE desde otro
Estado miembro
Una ciudadana portuguesa va a ser contratada
por una empresa gallega, la cual le informa de
que necesita su Número de Identificación de Ex-
tranjero (NIE) para formalizar su contrato.
¿Es posible obtener el NIE desde otro país?
Según el artículo 206 del Real Decreto 557/2011 de 20
de abril por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social: “aquellos
extranjeros que por sus intereses económicos, profesiona-
les o sociales se relacionen con España serán dotados,
a los efectos de identificación, de un número personal,
único y exclusivo, de carácter secuencial”.
El mismo artículo especifica que los extranjeros que se
relacionen con España por razón de sus intereses econó-
micos, profesionales o sociales y que no se encuentren en
el territorio español en el momento de la solicitud, solici-
tarán la asignación de un NIE a la Comisaría General de
Extranjería y Fronteras, a través de las oficinas consulares
de España en el exterior.
El plazo de resolución será de cinco días desde la entra-
da de la solicitud en el registro del órgano competente
para su tramitación.
Las oficinas consulares de España en el exterior se pue-
den consultar a través de este enlace:
es/es/EYC/Paginas/embajadas-consulados.aspx
Normativa aplicable:
-
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración
social.
-
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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Las organizaciones empresariales vienen trasladando a la Comisión
Europea con insistencia la necesidad de reducir y simplificar el marco
normativo europeo así como de reducir al máximo las cargas adminis-
trativas a las empresas. La fragmentación regional existente en España
es causa de una importante merma de productividad y crecimiento y
ocasiona pérdidas ingentes a nuestras empresas. Así lo han puesto de
manifiesto reiteradamente las organizaciones empresariales, pero tam-
bién la Comisión Europea o el Banco Mundial.
Ello justifica la iniciativa del Gobierno de España, contenida en el Plan
Nacional de Reformas para 2013, de elaborar una Ley de Garantía de
Unidad de Mercado, que tenga por objeto facilitar la libre circulación
de mercancías y servicios dentro de su territorio. Para ello, la previsión
del Ministerio de Economía y Competitividad encargado de su elabora-
ción es la creación de una “ley de mínimos”, basada en el principio de
licencia única y legislación de origen: garantizar que cualquier produc-
to o servicio producido al amparo de cualquier normativa autonómica
pueda ser ofertado en cualquier punto de España sin necesidad de trá-
mites o modificaciones.
Para ello, será necesario poner en equilibrio las competencias estatales,
autonómicas y locales y el desarrollo de los respectivos estatutos de
autonomía a día de hoy, con el artículo 139.2 de la Constitución, que
dispone que “Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o
indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento
de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio
español”.
El objetivo es que la nueva normativa esté en vigor durante el primer
semestre de 2013. Para ello, diferentes ministerios han trabajado secto-
rialmente en el ámbito material que afectará la nueva norma.
La nueva normativa contendrá, además, mecanismos de cooperación
interadministrativa para garantizar la inspección y el control a nivel na-
cional y la seguridad de los consumidores, así como un procedimiento de
resolución de conflictos tanto entre administraciones como entre estas y
los operadores.
Hasta ahora, el Tribunal Constitucional ha sido el que a través de sus sen-
tencias ha interpretado la Constitución para resolver las disputas que han
surgido bien entre administraciones, bien entre estas y los operadores
en cuanto al equilibrio entre la unidad de mercado y la distribución de
competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y entidades
locales. Es probable que a las dos salas con las que actualmente cuenta
el Tribunal Constitucional se incorpore una tercera, destinada exclusiva-
mente a la resolución de las cuestiones relacionadas con la unidad de
mercado.
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