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Novedades
leGislativas
BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 11/2012
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la modalidad de impartición de la formación, la modalidad
de desarrollo de la formación profesional, el contenido del
programa de formación, o la calendarización y coordinación
de la actividad formativa y de la laboral.
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La cualificación o competencia profesional adquirida será
objeto de acreditación. Cuando en el marco del contrato se
incluya formación complementaria impartida por la empresa,
esta podrá ser también objeto de reconocimiento, en su
caso, como competencias adquiridas por la experiencia
profesional.
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Las empresas podrán financiar el coste de la formación
correspondiente al contrato para la formación y el
aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones a
la seguridad social.
II. Formación profesional dual del sistema
educativo
El Real Decreto 1529/2012 dedica una segunda parte a sentar
las bases para el desarrollo de proyectos de formación profe-
sional dual en el sistema educativo, con la participación de los
centros educativos y las empresas, cuando no medie un contrato
para la formación y el aprendizaje.
¿Qué se entiende por formación profesional dual?
A efectos de esta norma, se entiende como tal el conjunto de
acciones e iniciativas formativas mixtas, de empleo y formación,
que tienen por objeto la cualificación profesional de los traba-
jadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en
una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema
educativo.
¿Cuál es la finalidad de los proyectos de formación
profesional dual?
Los proyectos de formación profesional dual deberán acercar
empresas y centros de formación, estrechando su cooperación
en beneficio de una mayor calidad de la formación, de una ma-
yor motivación de los jóvenes y, por supuesto, incrementando el
número de personas con una titulación que facilite su inserción
laboral.
¿Quién puede participar?
Centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de
formación profesional y que establezcan convenios de colabo-
ración con empresas del sector profesional relacionado con la
formación.
Características del proyecto
El proyecto de formación profesional dual deberá ser autorizado
por las autoridades competentes en materia de educación y se
formalizará a través de un convenio con la empresa colaborado-
ra, que deberá incluir:
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El programa de formación
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El número de alumnos participantes
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El régimen de becas
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La jornada y horario en el centro educativo y en la empresa
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Las condiciones que deberán cumplir alumnos, empresas,
profesores y tutores
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Los seguros necesarios
El programa de formación deberá contemplar las actividades a
realizar en el centro de formación y en la empresa, la duración y
los criterios de evaluación y calificación.
Al menos el 33% de las horas de formación contarán con la
participación de la empresa. El ciclo formativo podrá extenderse
hasta tres años.
Los alumnos podrán estar becados por empresas, instituciones,
fundaciones o administraciones.
Modalidades de desarrollo de la formación
profesional dual
El real decreto contempla hasta cinco posibilidades (artículo 3),
teniendo en cuenta la mayor o menor participación de la empre-
sa en la formación. Desde la formación exclusiva en centro for-
mativo, compatible con la actividad laboral que se lleva a cabo
en la empresa, hasta la formación exclusiva en la empresa en
la que se desarrolla la actividad laboral, pasando por otras tres
modalidades en las que empresa y centro de formación cooperan
o distribuyen la formación.
España prepara una ley en favor de la unidad de mercado interno
La Unión Europea integra a veintisiete Estados miembros con estructuras
y niveles de descentralización muy diferentes. Así, Bélgica y Alemania
abanderan los niveles de descentralización más desarrollados, seguidos
por países como España, frente a países más centralizados, como ocurre
con los del este de Europa recientemente incorporados, Francia y Portu-
gal. Este nivel de descentralización puede producir distorsiones en el mer-
cado interno que afectan a los propios operadores del estado, que se ven
obligados a adaptarse a los requerimientos de cada región y también a
los operadores de otros Estados miembros, que deben realizar un ingente
esfuerzo para entrar en cada una de las regiones de sus estados vecinos.
Por ello y en paralelo al proyecto de la Unión Europea, los Estados miem-
bros como España deben eliminar las barreras y obstáculos internos que
han ido apareciendo con el desarrollo que las regiones han realizado en
cada territorio.
Europa ha tratado de perfeccionar su mercado interior, recogido en el
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los últimos años, ha
cobrado impulso con la Directiva de Servicios y más recientemente con las
Actas del Mercado Único I
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y II
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, que pretenden situar el mercado interior
europeo en el centro de actividad de la UE.
En España, la Directiva de Servicios ha supuesto un esfuerzo ingente
a todos los niveles (central, regional y local), en cuanto al análisis pre-
vio de todas aquellas disposiciones normativas y reglamentarias que
se veían afectadas y posterior modificación para hacerlas coherentes
con la misma. Ello ha dado lugar, tras varios años de trabajo, a la mo-
dificación de 50 leyes estatales, 199 autonómicas, 546 decretos, 174
órdenes y numerosas ordenanzas municipales (España cuenta con más
de 8000 entidades locales). Sin embargo, a nivel interno, la distribución
competencial ha dado lugar a diferencias importantes en los trámites y
requisitos que afectan a la actividad empresarial en cada región y a la
creación de departamentos estancos.
1 Comisión Europea. Acta del Mercado Único. Doce prioridades para estimular el cre-
cimiento y reforzar la confianza. “Juntos por un nuevo crecimiento”. Documento COM
(2011) 206 final, 13 de abril de 2011.
2 Comisión Europea. Acta del Mercado Único II. Juntos por un nuevo crecimiento.
Documento COM(2012) 573 final, 3 de octubre de 2012.