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actualidad
BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 11/2012
Tarifas máximas (sin IVA)
Julio
2007
Agosto
2008
Agosto
2009
Julio
2010
Julio
2011
Julio
2012
Julio
2013
Julio
2014*
Voz (llamadas realizadas) por minuto 0,49
0,46
0,43
0,39
0,35
0,29
0,24
0,19
Voz (llamadas recibidas) por minuto 0,24
0,22
0,19
0,15
0,11
0,08
0,07
0,05
Mensajes enviados (SMS) por mensaje
0,11
0,11
0,11
0,09
0,08
0,06
Mensajes recibidos (SMS) por mensaje
Sin coste
Datos por Mb
No existía máximo 0,70
0,45
0,20
*Tarifas máximas que permanecerán en vigor al menos hasta el 30 de junio de 2017
Una de las principales preocupaciones de los
ciudadanos y empresas cuando cruzan la fron-
tera es el precio de sus tarifas de telefonía móvil
en la realización y recepción de llamadas, así
como en el envío de mensajes SMS y ahora tam-
bién en relación con los precios de los paque-
tes de datos, ya que casi todos los dispositivos
móviles descargan automáticamente mensajes
de correo electrónico, alertas o actualizaciones
para las diferentes aplicaciones instaladas.
Conscientes de la importancia que tiene para la
existencia de un verdadero mercado interior el
que las tarifas en itinerancia no sean abusivas
y por lo tanto no constituyan un obstáculo a la
libre circulación, las autoridades comunitarias
han venido interviniendo en los precios y condi-
ciones desde hace varios años.
Desde el pasado 1 de julio de 2012, el uso
de los dispositivos móviles en itinerancia es más
barato y, no solo eso, sino que los precios máxi-
mos que los operadores podrán cobrar al clien-
te final irán bajando en julio de 2013 y en julio
de 2014. La Comisión Europea ha calculado un
ahorro del 75% en los costes de voz y datos en
itinerancia respecto a los precios de 2007, año
en el que las autoridades comunitarias aproba-
ron el primer reglamento en esta materia. Los
precios incorporados al nuevo reglamento co-
munitario sobre itinerancia en las redes públicas
de comunicaciones móviles en la Unión
1
tienen
la condición de precios máximos, por lo que
los operadores deberán competir entre ellos con
tarifas por debajo de dichos límites.
Además de garantizar unos precios asequibles,
el reglamento vela también por una información
adecuada al usuario en todo momento sobre las
tarifas a aplicar, a través de diferentes sistemas
como el envío de mensajes SMS a los usuarios
al entrar en territorio de otro Estado miembro.
Para mayor garantía, se establece un límite de
cincuenta euros de consumo de datos según las
1 Reglamento (UE) nº 531/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo
a la itinerancia en las redes públicas de comunicación
móviles en la Unión Europea (DO L 172 de 30.06.2012,
p. 10).
tarifas de cada compañía, que impida que el
usuario, salvo autorización expresa, incurra en
gastos superiores a dicha cifra en un período
de facturación mensual. Esta medida blinda al
usuario frente a facturas desproporcionadas,
que el propio funcionamiento de los dispositivos
puede generar de modo involuntario o incons-
ciente.
Se prevé que antes del 30 de julio de 2016 se
revise el funcionamiento del reglamento de julio
de 2012 y el cumplimiento de sus objetivos.
La mayor parte de las compañías que prestan
servicios en España y Portugal ofrecen a sus
clientes paquetes especiales cuando el usuario
necesita con carácter permanente o bien esporá-
dicamente hacer uso de servicios en itinerancia.
En todo caso, si el cliente no contrata una ta-
rifa específica que incluya dichos servicios, la
compañía deberá respetar en la factura los lí-
mites máximos establecidos por el reglamento
comunitario.
La Comisión rebaja las tarifas en el uso de los móviles en itinerancia
Portugal suprime la discriminación tarifaria en sus peajes
El Gobierno de Portugal ha eliminado las exenciones y descuentos que se aplicaban a los ciudadanos o empresas portuguesas en las antiguas
SCUTs y ha establecido un nuevo sistema de tarifas en el que no se discrimina a los usuarios por razón de su nacionalidad o establecimiento,
cumpliendo así con su compromiso de junio de 2012.
Esta modificación es consecuencia de la presión ejercida por la Comisión Europea, que había abierto un expediente a Portugal y que podría
dar lugar a sanciones en el caso de que no se produjera. El nuevo régimen ha entrado en vigor el 1 de octubre de 2012 y responde funda-
mentalmente a adaptar a la normativa comunitaria un régimen de cobro que la propia República Portuguesa había reconocido como ilegal.
Tras dos años de funcionamiento, se pone fin a una tarifa en la que subyacía una discriminación por razón de la nacionalidad y que ha sido
denunciada ante la Comisión Europea por diferentes organizaciones públicas y privadas, entre ellas la Confederación de Empresarios de
Galicia (CEG).
Aun así, el sistema de peajes de las antiguas SCUTs sigue manteniendo una dificultad importante para los usuarios (especialmente los extranje-
ros), en cuanto a los sistemas de pago, tal y como figuraban reflejados en el número 9 de este boletín.
En el último semestre de 2012, se estaban realizando pruebas de interoperabilidad con un número limitado de usuarios, entre los dispositivos
de pago dinámico Vía T y Vía Verde, permitiendo la circulación por la Autopista del Atlántico (AP-9) y las autopistas gestionadas por Brisa en
Portugal con un solo dispositivo. En todo caso, hasta ahora no está en funcionamiento con carácter general para todos los usuarios.
Por otro lado, según el compromiso anunciado por Estradas de Portugal en la Cumbre Hispano-Lusa celebrada en mayo de 2012 en Oporto,
desde julio de 2012 se unen al sistema de prepago que ya estaba disponible para usuarios extranjeros (Tollservice), dos sistemas más:
-
Easytoll: Asocia durante un mes la matrícula del vehículo a una tarjeta de crédito/débito Visa o Mastercard
-
Tollcard: Es una tarjeta de prepago entre 5 y 40 euros, con validez por un año.
Para una información más completa sobre los sistemas de pago, puede consultar la web de Estradas de Portugal:
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