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leGislativas
BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 11/2012
El pasado 9 de noviembre se publicaba en el Boletín Oficial del
Estado el Real Decreto 1529/2012, que aborda, por un lado,
el contrato para la formación y el aprendizaje y, por otro, las
bases de la formación profesional dual.
I. Contrato para la formación y el
aprendizaje
Su objeto es favorecer la inserción laboral y la formación de las
personas jóvenes, compaginando por un lado el desarrollo de
una actividad profesional remunerada y por otro una actividad
formativa con cargo al sistema de formación profesional para el
empleo o al sistema educativo.
Este contrato, con base en el artículo 11.2 del texto refundido
del Estatuto de los Trabajadores, ha sido objeto de diferentes
modificaciones hasta su configuración actual incluido el desarro-
llo reglamentario que ahora se describe, con el objeto de facili-
tar el acceso de los más jóvenes al mundo laboral y flexibilizar
los requisitos para la celebración de tales contratos.
Aspectos laborales aplicables al contrato para la
formación y el aprendizaje:
a)
Los trabajadores:
-
Mayores de 16 y menores de 25 años que carezcan de
la cualificación profesional para concertar un contrato en
prácticas para el puesto de trabajo objeto del contrato.
-
El límite de edad máxima no se aplicará en determinados
casos: personas con discapacidad o colectivos en situación
de exclusión social contratados por empresas de inserción.
b)
Los contratos:
-
Formalizados por escrito en los modelos oficiales
correspondientes. Su formalización y finalización debe ser
comunicada al servicio público de empleo correspondiente
en el plazo de 10 días.
-
El contrato se suscribirá como mínimo por un año y máximo de
tres. El mínimo puede reducirse hasta 6 meses si así lo contempla
el convenio colectivo. En caso de contratos de duración inferior
a tres años, se podrán prorrogar (por períodos mínimos de 6
meses) hasta el máximo de los tres años.
-
Una vez finalizado el contrato, salvo denuncia expresa, se
entiende prorrogado como contrato ordinario por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la
naturaleza temporal de la prestación.
-
Un trabajador solo podrá estar contratado durante tres años
en esta modalidad, sea en la misma o distinta empresa,
salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por
objeto la obtención de distinta cualificación profesional. La
empresa podrá solicitar un certificado a un servicio público
de empleo competente para eliminar este riesgo. Si en el
plazo de diez días no se emite dicho certificado, la empresa
quedará en principio exenta de responsabilidad.
-
No se podrán celebrar contratos para la formación y el
aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente
al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por
el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a
doce meses.
Aprobado el desarrollo reglamentario del contrato para la formación
y el aprendizaje y las bases para la formación dual en España
c)
La jornada:
-
El contrato no podrá celebrarse a tiempo parcial.
-
No podrán realizarse por lo general horas extra, ni trabajos
nocturnos o a turnos.
-
La jornada deberá compatibilizar trabajo (hasta el 75%
como máximo el primer año y hasta el 85% el segundo y
tercer año) y formación.
d)
La retribución:
-
Será la correspondiente según el convenio colectivo aplicable
y no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional, en
proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Aspectos formativos aplicables al contrato para la
formación y el aprendizaje:
a)
Actividad formativa:
-
Tendrá por objeto obtener un título de formación
profesional de grado medio o superior, o un certificado de
profesionalidad.
-
La empresa deberá encargar un trabajo relacionado con
el perfil profesional del título o certificado que se pretende
conseguir. Para ello, previamente a la contratación, deberá
comprobar que el trabajo a realizar encaja en dichos títulos
o certificados, pudiendo contar para ello con la ayuda de
los servicios públicos de empleo.
-
El trabajador deberá prestar el trabajo efectivo y participar
en la actividad formativa relacionada, quedando exentos
de la realización del módulo de formación práctica en el
caso de los certificados de profesionalidad y del módulo
profesional de formación, en el caso de los alumnos de FP.
Para ello, el contrato deberá ser de al menos un año.
b)
Modalidades de impartición:
-
Formación profesional para el empleo: presencial,
teleformación o mixta.
-
Formación en el ámbito educativo: presencial o a distancia.
-
La formación será impartida en centros de formación
profesional o en la propia empresa, siempre que esta cuente
con la oportuna autorización.
-
La duración de la formación será la necesaria para
la obtención del título profesional o certificado de
profesionalidad y se desarrollará durante la vigencia del
contrato para la formación y el aprendizaje.
-
La persona titular de la empresa supervisará, bien
personalmente, bien por delegación, la actividad laboral
del trabajador, la coordinación con la actividad formativa y,
en su caso, las comunicaciones con el centro de formación.
Al finalizar el contrato, elaborará un informe sobre el
desempeño del puesto de trabajo.
-
El centro formativo designará un/a tutor/a responsable
de la programación y seguimiento de la formación y de la
coordinación con la empresa contratante.
-
Las empresas que celebren contratos para la formación y
el aprendizaje deberán firmar un acuerdo con el centro
de formación y con el trabajador, en el que se detallarán,
entre otras cosas, el título o certificado objeto del contrato,
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