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CONSULTAS

Para más información, puede consultar la Web:

http://www.facturae.gob.es/paginas/Index.aspx

Facturación electrónica en la prestación de servicios

transnacional

Una empresa portuguesa, que presta servicios a una administración pública española, se pre-

gunta cómo le afecta la obligación que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de im-

pulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público,

en relación con la emisión de factura electrónica obligatoria. En particular, quiere saber si está

obligada a emitir factura electrónica, aun cuando no cuenta con establecimiento en España y

si es así, ¿cómo podría hacerlo?

Efectivamente, tras la entrada en vigor de la ley

25/2013

, es obligatorio para todos los proveedores que hayan entregado

bienes o prestado servicios a la Administración Pública la expedición de factura electrónica, con determinadas excepciones

previstas en la ley.

Para la expedición de dicha factura, deberá contar con un certificado o firma electrónica reconocida. Esto se cumple en los

siguientes casos:

• El certificado indica en su propio contenido que es un certificado reconocido y la autoridad de certificación tiene

públicamente accesibles sus políticas de certificación en las que indica que cumple con lo establecido en la Directiva

europea de firma electrónica

1999/93/CE

.

• El certificado se halle acreditado por una entidad establecida en la UE conforme a un Esquema Voluntario de Acredi-

tación, de acuerdo con lo recogido en la Directiva

1999/93/CE

.

• El certificado se halle inscrito en algún registro público de autoridad competente en materia de firma o fiscal.

En el caso de no contar con un certificado válido es posible elaborar y enviar la factura electrónica utilizando el mecanismo

legal de firma delegada, por el cual un proveedor de servicios de facturación electrónica con certificado reconocido, expide

la factura, o bien es firmada directamente por el destinatario de la misma.

Necesidad de inscripción en el REA

Una empresa portuguesa es subcontratada por una empresa gallega del sector de la construc-

ción para realizar parte de una obra en Portugal. Le empresa lusa traslada la cuestión de si es

necesario formalizar su inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA)

Dado que la obra se va a realizar en Portugal no es el REA el registro competente. Para subcontratar la obra a la empresa

portuguesa, ésta deberá acreditar que está autorizada según la normativa portuguesa:

Decreto – Lei nº 12/2004, de 9 de

Janeiro

(art.27):

Artículo 27º Subcontratación

1. No se permite la subcontratación total de ninguna obra ni la subcontratación a empresas que no estén debida-

mente habilitadas en los términos de la presente norma.

2. Las empresas que no tengan todas las habilitaciones necesarias para la ejecución de la obra, y que por ese

hecho recurran a la subcontratación, aprovecharán las habilitaciones obtenidas por las subcontratadas.

3. Las empresas deben exigir la comprobación de las habilitaciones obtenidas por sus subcontratadas.

4. Las empresas deben confirmar las declaraciones de obre ejecutada o en curso en modelos definidos por el

IMOPPI

(*) El IMOPPI-

Instituto dos Mercados de Obras Públicas e Particulares e do Imobiliário,

actual

InCI- Instituto da Cons-

trução e do Imobiliário

Además, la empresa española deberá estar habilitada también para la realización de la obra según dicha norma en Portu-

gal, bien a través de un “

alvará

” o bien con un título provisional para esa obra en particular.