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NOVEDADES

LEGISLATIVAS

Aprobada una nueva Directiva relativa al intercambio transfronterizo

de información y datos relacionados con las infracciones de tráfico

El pasado mes de marzo fue aprobada la

Directiva (UE) 2015/413

por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información

sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (ver sec-

ción novedades legislativas en el boletín Eures-T Norte de Portugal-

Galicia nº14/2014). La norma, sustituye a la

Directiva 2011/82/

UE,

anulada por Sentencia del TJUE hace algunos meses.

Esta nueva Directiva no contiene ninguna modificación sustancial

respecto a la de 2011 por lo que el periodo de transposición para

que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones le-

gales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cum-

plimiento ha finalizado el 6 de mayo de 2015 (excepto en Reino

Unido, Dinamarca e Irlanda que podrán ampliar este periodo hasta

el 6 de mayo de 2017).

El procedimiento de intercambio de información se iniciará en el

momento en que las autoridades tengan constancia de la comisión

de alguna de las infracciones contempladas en el artículo 2 del

texto de la Directiva:

• Exceso de velocidad,

• No utilización del cinturón de seguridad,

• No detención ante un semáforo en rojo,

• Conducción en estado de embriaguez,

• Conducción bajo la influencia de drogas,

• No utilización del casco de protección,

• Circulación por un carril prohibido,

• Utilización ilegal de un teléfono móvil o cualquier otro dispo-

sitivo de comunicación durante la conducción.

Desde ese momento, los Estados miembros facilitarán a las autori-

dades competentes, designadas para el intercambio de datos de

matriculación de vehículos, el acceso a la información relacionada

con el automóvil, estableciendo también la posibilidad de realizar

búsquedas automatizadas de datos relativos no sólo a éste sino

también a los propietarios o titulares del mismo.

En cuanto las autoridades reúnan toda la información útil para lo-

calizar a la persona responsable de la infracción de tráfico, el

Estado miembro donde se ha cometido ésta, podrá incoar el pro-

cedimiento informando debidamente a través de una carta en el

idioma del documento de matriculación del vehículo, dirigida al

propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identi-

ficada como autora de la infracción.

La carta debe contener información relativa a la naturaleza de

la infracción de tráfico en materia de seguridad vial, el lugar, la

fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas que se

hayan infringido, así como la sanción y, en caso de que proce-

da, los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la

infracción.

Nueva regulación para el Comité de Empleo: órgano de coordinación

de las políticas de empleo y del mercado laboral europeas

A través de la

Decisión (UE) 2015/772

del Consejo de 11 de mayo de 2015

,

se ha creado recientemente el Comité

de Empleo que reemplaza al creado en

el año 2000 a través de la

Decisión (CE)

98/2000

.

Este Comité contribuirá a garantizar la

coherencia en el diseño y aplicación de

la Estrategia Europea para el Empleo y

del proceso de reforma económica en la

Unión Europea. Se da así respuesta a lo

establecido en El Tratado de Funciona-

miento de la Unión Europea y a las con-

clusiones emitidas por el Consejo Europeo

en junio de 2013 relativas a la necesidad

de tener más en cuenta la situación social

y del mercado laboral dentro de la Unión

Económica y Monetaria y a la atención

que se le debe prestar a la coordinación

de las políticas económicas, sociales y de

empleo en el seno de la Unión.

El Comité de Empleo se trata de un órga-

no consultivo que incluirá entre sus fun-

ciones el asesoramiento y la contribución

al trabajo del Consejo y de la Comisión

Europea siendo su principal objetivo fo-

mentar la coordinación entre los Estados

miembros en materia de políticas de em-

pleo y velar por la consonancia entre las

orientaciones dadas a las políticas econó-

micas y las políticas de empleo. Sus tareas

fundamentales tal y como se especifica en

el artículo 180 del Tratado serán:

1. Supervisar las políticas en materia de

empleo desarrolladas en los Estados

miembros y la Unión Europea.

2. Elaborar dictámenes a petición del

Consejo, de la Comisión o por propia

iniciativa.

Cada uno de los Estados miembros y la

propia Comisión designarán dos integran-

tes que formarán parte del Comité y que

serán elegidos de entre altos funcionarios

o expertos de reconocida competencia

en el ámbito de la política de empleo y

del mercado laboral. El Comité elegirá

un presidente de entre los miembros de-

signados para un período de dos años,

estará asistido por cuatro vicepresidentes

y tendrá la potestad de convocar las reu-

niones por iniciativa propia o a petición

de la mayoría de los miembros del mismo.