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NOVEDADES
LEGISLATIVAS
Aprobada una nueva Directiva relativa al intercambio transfronterizo
de información y datos relacionados con las infracciones de tráfico
El pasado mes de marzo fue aprobada la
Directiva (UE) 2015/413
por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información
sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (ver sec-
ción novedades legislativas en el boletín Eures-T Norte de Portugal-
Galicia nº14/2014). La norma, sustituye a la
Directiva 2011/82/
UE,
anulada por Sentencia del TJUE hace algunos meses.
Esta nueva Directiva no contiene ninguna modificación sustancial
respecto a la de 2011 por lo que el periodo de transposición para
que los Estados miembros pongan en vigor las disposiciones le-
gales, reglamentarias y administrativas necesarias para su cum-
plimiento ha finalizado el 6 de mayo de 2015 (excepto en Reino
Unido, Dinamarca e Irlanda que podrán ampliar este periodo hasta
el 6 de mayo de 2017).
El procedimiento de intercambio de información se iniciará en el
momento en que las autoridades tengan constancia de la comisión
de alguna de las infracciones contempladas en el artículo 2 del
texto de la Directiva:
• Exceso de velocidad,
• No utilización del cinturón de seguridad,
• No detención ante un semáforo en rojo,
• Conducción en estado de embriaguez,
• Conducción bajo la influencia de drogas,
• No utilización del casco de protección,
• Circulación por un carril prohibido,
• Utilización ilegal de un teléfono móvil o cualquier otro dispo-
sitivo de comunicación durante la conducción.
Desde ese momento, los Estados miembros facilitarán a las autori-
dades competentes, designadas para el intercambio de datos de
matriculación de vehículos, el acceso a la información relacionada
con el automóvil, estableciendo también la posibilidad de realizar
búsquedas automatizadas de datos relativos no sólo a éste sino
también a los propietarios o titulares del mismo.
En cuanto las autoridades reúnan toda la información útil para lo-
calizar a la persona responsable de la infracción de tráfico, el
Estado miembro donde se ha cometido ésta, podrá incoar el pro-
cedimiento informando debidamente a través de una carta en el
idioma del documento de matriculación del vehículo, dirigida al
propietario, al titular del vehículo o a cualquier otra persona identi-
ficada como autora de la infracción.
La carta debe contener información relativa a la naturaleza de
la infracción de tráfico en materia de seguridad vial, el lugar, la
fecha y la hora en que se cometió, el título de las normas que se
hayan infringido, así como la sanción y, en caso de que proce-
da, los datos relativos al dispositivo empleado para detectar la
infracción.
Nueva regulación para el Comité de Empleo: órgano de coordinación
de las políticas de empleo y del mercado laboral europeas
A través de la
Decisión (UE) 2015/772
del Consejo de 11 de mayo de 2015
,
se ha creado recientemente el Comité
de Empleo que reemplaza al creado en
el año 2000 a través de la
Decisión (CE)
98/2000
.
Este Comité contribuirá a garantizar la
coherencia en el diseño y aplicación de
la Estrategia Europea para el Empleo y
del proceso de reforma económica en la
Unión Europea. Se da así respuesta a lo
establecido en El Tratado de Funciona-
miento de la Unión Europea y a las con-
clusiones emitidas por el Consejo Europeo
en junio de 2013 relativas a la necesidad
de tener más en cuenta la situación social
y del mercado laboral dentro de la Unión
Económica y Monetaria y a la atención
que se le debe prestar a la coordinación
de las políticas económicas, sociales y de
empleo en el seno de la Unión.
El Comité de Empleo se trata de un órga-
no consultivo que incluirá entre sus fun-
ciones el asesoramiento y la contribución
al trabajo del Consejo y de la Comisión
Europea siendo su principal objetivo fo-
mentar la coordinación entre los Estados
miembros en materia de políticas de em-
pleo y velar por la consonancia entre las
orientaciones dadas a las políticas econó-
micas y las políticas de empleo. Sus tareas
fundamentales tal y como se especifica en
el artículo 180 del Tratado serán:
1. Supervisar las políticas en materia de
empleo desarrolladas en los Estados
miembros y la Unión Europea.
2. Elaborar dictámenes a petición del
Consejo, de la Comisión o por propia
iniciativa.
Cada uno de los Estados miembros y la
propia Comisión designarán dos integran-
tes que formarán parte del Comité y que
serán elegidos de entre altos funcionarios
o expertos de reconocida competencia
en el ámbito de la política de empleo y
del mercado laboral. El Comité elegirá
un presidente de entre los miembros de-
signados para un período de dos años,
estará asistido por cuatro vicepresidentes
y tendrá la potestad de convocar las reu-
niones por iniciativa propia o a petición
de la mayoría de los miembros del mismo.