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NOVEDADES

LEGISLATIVAS

Recientemente se ha aprobado la

Directiva (UE) 2015/637

sobre las medidas de coordinación y cooperación para facili-

tar la protección consular de ciudadanos de la Unión no repre-

sentados en terceros países y por la que se deroga la Decisión

95/553/CE

. El principal objetivo de esta Directiva es la de

establecer las medidas necesarias para que los ciudadanos

de la UE puedan ejercer uno de los principales derechos que

recogía el artículo 20, apartado 2, letra c) del Tratado de

Funcionamiento de la Unión Europea y según el cual los ciu-

dadanos comunitarios tienen el derecho de:

Acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no

esté representado el Estado miembro del que sean nacio-

nales, a la protección de las autoridades diplomáticas y

consulares de cualquier Estado miembro en las mismas

condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Así como en el artículo 23 del mismo Tratado;

Todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el terri-

torio de un tercer país en el que no esté representado el

Estado miembro del que sea nacional, a la protección de

las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier

Estado miembro, en las mismas condiciones que los na-

cionales de dicho Estado. Los Estados miembros tomarán

las disposiciones necesarias y entablarán las negocia-

ciones internacionales requeridas para garantizar dicha

protección.

El Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimien-

to legislativo especial y previa consulta al Parlamento Eu-

ropeo, directivas en las que se establezcan las medidas

de coordinación y de cooperación necesarias para facili-

tar dicha protección

.

Con la aprobación de esta Directiva se definen las medidas

de cooperación y coordinación necesarias para facilitar la

protección consular de los ciudadanos y se culmina un trabajo

iniciado en noviembre de 2006, momento en el que la Comi-

sión Europea presentó el Libro Verde:

La protección diplomáti-

ca y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países

[COM(2006)712 final]

en el que se presentaban diversas me-

didas dirigidas a consolidar este derecho.

Posteriormente, en el año 2007, se publicó la Comunicación:

Protección consular eficaz en los terceros países: la contribu-

ción de la Unión Europea [COM(2007) 767 final]

que con-

tenía un plan de acción para el período comprendido entre

2007-2009 dirigido a mejorar la protección consular y a dar

a conocer este derecho a los ciudadanos.

En marzo de 2011 se publica una nueva Comunicación:

Protección consular para los ciudadanos de la UE en ter-

ceros países: Situación actual y perspectiva futura [COM

(2011) 149 final]

en la que se hace un balance del plan

de acción aplicado y se presentan medidas para los años

siguientes.

A finales del año 2011, la Comisión propuso la Directiva re-

lativa a la protección consular de los ciudadanos de la Unión

en países extranjeros que esboza las medidas de cooperación

y coordinación necesarias y que han sido refrendadas con la

reciente aprobación de la

Directiva (UE) 2015/637.

Las representaciones diplomáticas o consulares tienen que dar

a la persona que solicita asistencia el mismo trato que a los

nacionales del país que representan.

La protección que ofrecen normalmente las embajadas o con-

sulados de los países de la UE es:

• Asistencia en caso de fallecimiento;

• Asistencia en caso de accidente o enfermedad grave;

• Asistencia en caso de detención;

• Asistencia a las víctimas de delitos con violencia;

• Auxilio y repatriación de ciudadanos de la UE en difi-

cultades.

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones le-

gales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar

cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más

tardar el 1 de mayo de 2018.

Aprobada la directiva sobre la protección consular de los

ciudadanos de la UE no representados en terceros países

Para más información sobre los derechos de protección

consular:

http://ec.europa.eu/consularprotection/es/content/

about-consular