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CONSULTAS
Para más información sobre el procedimiento arbitral, la lista de árbitros y los gastos que implica, puede consultar la
web:
http://fcontreras6.wix.com/caccile-bContratación de personal a través
de una ETT para la prestación de
servicios trasnacional
Una empresa gallega que se dispone a prestar un ser-
vicio en Portugal plantea si es posible contratar per-
sonal para la realización de dicho servicio a través de
una ETT española.
En el año 1999 se aprueba la
Ley 45/1999
sobre el desplazamiento de
trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional que
contempla en su primera disposición adicional los desplazamientos de
trabajadores efectuados por empresas establecidas en España.
Como consecuencia de esta nueva norma, se deben adaptar otras ya
existentes como la
Ley 14/1994
por la que se regulan las Empresas de
Trabajo Temporal a la que se le incorpora un nuevo Capítulo VI:
Activi-
dad transnacional de las empresas de trabajo temporal
, que incluye dos
secciones:
Sección 1. Actividad en España de empresas de trabajo temporal de
la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.
Sección 2. Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico
Europeo de empresas de trabajo temporal españolas.
En este caso y según el artículo 26, contenido en esta segunda sección
se verifica que, efectivamente, siempre y cuando la ETT española dis-
ponga de la pertinente autorización administrativa, los trabajadores se
podrán poner a disposición de empresas usuarias establecidas o que
ejerzan su actividad en otro Estado miembro del Espacio Económico
Europeo.
Sumisión al arbitraje en la contratación de servicios
transfronterizos
Una empresa gallega que va a prestar servicios a una empresa portuguesa con carácter con-
tinuado, quiere incorporar al contrato de servicio una cláusula de sumisión al arbitraje. ¿Es
posible establecer dicha sumisión? ¿Hay algún sistema arbitral entre Portugal y España?
Efectivamente es posible someter a arbitraje las controversias que se deriven del contrato mercantil entre las partes.
Desde el año 2014, en virtud del
Despacho n.º 902/2014 del Ministerio da Justiça de Portugal
, la Cámara de Comercio
e Industria Luso Española fue autorizada a crear una Corte de Arbitraje institucionalizada con competencias para dirimir
cualquier litigio entre empresas relativo a los intereses de naturaleza patrimonial en materia civil y comercial, pública o pri-
vada, interna o internacional, que no constituyan derechos indisponibles y que no estén sometidos en exclusividad al tribunal
judicial o arbitraje necesario.
La principal ventaja que persigue este sistema es la reducción de los tiempos de resolución de las controversias, aplicando
sistemas más flexibles, simplificados y rápidos que los tribunales ordinarios de justicia.
La Corte de arbitraje, cuenta con un colegio de árbitros (todos ellos juristas de reconocido prestigio) y ofrece la celebración
de los juicios arbitrales en su sede (en Lisboa) o en cualquier otro lugar que las partes acuerden.