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CONSULTAS

Para más información sobre el procedimiento arbitral, la lista de árbitros y los gastos que implica, puede consultar la

web:

http://fcontreras6.wix.com/caccile-b

Contratación de personal a través

de una ETT para la prestación de

servicios trasnacional

Una empresa gallega que se dispone a prestar un ser-

vicio en Portugal plantea si es posible contratar per-

sonal para la realización de dicho servicio a través de

una ETT española.

En el año 1999 se aprueba la

Ley 45/1999

sobre el desplazamiento de

trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional que

contempla en su primera disposición adicional los desplazamientos de

trabajadores efectuados por empresas establecidas en España.

Como consecuencia de esta nueva norma, se deben adaptar otras ya

existentes como la

Ley 14/1994

por la que se regulan las Empresas de

Trabajo Temporal a la que se le incorpora un nuevo Capítulo VI:

Activi-

dad transnacional de las empresas de trabajo temporal

, que incluye dos

secciones:

Sección 1. Actividad en España de empresas de trabajo temporal de

la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

Sección 2. Actividad en la Unión Europea o en el Espacio Económico

Europeo de empresas de trabajo temporal españolas.

En este caso y según el artículo 26, contenido en esta segunda sección

se verifica que, efectivamente, siempre y cuando la ETT española dis-

ponga de la pertinente autorización administrativa, los trabajadores se

podrán poner a disposición de empresas usuarias establecidas o que

ejerzan su actividad en otro Estado miembro del Espacio Económico

Europeo.

Sumisión al arbitraje en la contratación de servicios

transfronterizos

Una empresa gallega que va a prestar servicios a una empresa portuguesa con carácter con-

tinuado, quiere incorporar al contrato de servicio una cláusula de sumisión al arbitraje. ¿Es

posible establecer dicha sumisión? ¿Hay algún sistema arbitral entre Portugal y España?

Efectivamente es posible someter a arbitraje las controversias que se deriven del contrato mercantil entre las partes.

Desde el año 2014, en virtud del

Despacho n.º 902/2014 del Ministerio da Justiça de Portugal

, la Cámara de Comercio

e Industria Luso Española fue autorizada a crear una Corte de Arbitraje institucionalizada con competencias para dirimir

cualquier litigio entre empresas relativo a los intereses de naturaleza patrimonial en materia civil y comercial, pública o pri-

vada, interna o internacional, que no constituyan derechos indisponibles y que no estén sometidos en exclusividad al tribunal

judicial o arbitraje necesario.

La principal ventaja que persigue este sistema es la reducción de los tiempos de resolución de las controversias, aplicando

sistemas más flexibles, simplificados y rápidos que los tribunales ordinarios de justicia.

La Corte de arbitraje, cuenta con un colegio de árbitros (todos ellos juristas de reconocido prestigio) y ofrece la celebración

de los juicios arbitrales en su sede (en Lisboa) o en cualquier otro lugar que las partes acuerden.