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BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 12/2013
Monográfico
ta normativa
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(actualmente en tramitación) para establecer
medidas y mecanismos de control apropiados para una
mejor implementación, aplicación y garantía de la Direc-
tiva 96/71/CE que regula los derechos de los trabajado-
res desplazados y, más específicamente, para prevenir y
sancionar cualquier abuso o incumplimiento de las normas
aplicables en perjuicio de dichos trabajadores.
Analizando las propuestas legislativas de la Comisión Eu-
ropea se percibe que se cuenta con un marco jurídico ade-
cuado, pero que su efectiva aplicación a todos los estados
requiere esfuerzos y medidas que hagan valer dicho marco
y contribuyan a la eliminación de obstáculos que en cada
uno de los estados aún existen, principalmente vinculados
a cuestiones como:
-
Normativas no conformes con el derecho comunitario.
-
Aplicación incorrecta de la normativa comunitaria por
parte de las autoridades públicas.
-
Desconocimiento de la normativa comunitaria por parte
de los empleadores tanto públicos como privados.
-
Falta de conocimientos y medios por parte de los
trabajadores para hacer valer sus derechos.
En relación con la última de la cuestiones, la propuesta nor-
mativa objeto de análisis prevé el establecimiento de estruc-
turas de información, promoción o apoyo a nivel nacional,
que pueden ser creadas ex novo o adjudicadas a organis-
mos ya existentes, a discreción de cada Estado miembro y
que en todo caso deberán utilizar los servicios ya existentes
como EURES o la Enterprise Europe Network entre otros, así
como cooperar con ellos.
¿Cuál es su fundamento?
El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
contempla en su artículo 45 la libre circulación de trabaja-
dores, que supondrá “la abolición de toda discriminación
por razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los
Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución
y las demás condiciones de trabajo”. Este mismo artículo
se refiere a que, “sin perjuicio de las limitaciones justifi-
cadas por razones de orden público, seguridad y salud
públicas, la libre circulación de los trabajadores implicará
el derecho: a) de responder a ofertas efectivas de trabajo;
b) de desplazarse libremente para este fin en el territorio
de los Estados miembros; c) de residir en uno de los Esta-
dos miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de
conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias
y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores
nacionales, y d) de permanecer en el territorio de un Es-
tado miembro después de haber ejercido en él un empleo,
en las condiciones previstas en los reglamentos estableci-
dos por la Comisión”.
2 Comisión Europea.
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de
trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
. Documento COM(2012)
131 final, de 21 de marzo de 2012.
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Euro-
pea, en su artículo 15, contempla que “Todo ciudadano de
la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, es-
tablecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
Asimismo, los nacionales de terceros países que estén auto-
rizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros
tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes
a aquellas de que disfrutan los ciudadanos de la Unión”.
El Reglamento (UE) nº 492/2011 es la norma de desarrollo
que contiene el alcance de la libre circulación, codificando
los derechos de los trabajadores y las áreas a las que se cir-
cunscribe la prohibición de la discriminación por razón de
la nacionalidad. Tanto las disposiciones del Tratado como
las que contiene ese reglamento son de aplicabilidad direc-
ta, por encima incluso de cualquier normativa nacional o
regional que la contraviniera.
¿Por qué es necesario actuar?
La Comisión Europea analiza y monitoriza la libre circula-
ción de trabajadores, teniendo en cuenta dos cuestiones
principales:
-
Cuantificación de la movilidad: conocer el número de
trabajadores que se desplazan a otro Estado para trabajar
o para buscar trabajo e incluso los que sin haberlo hecho
aún estarían dispuestos a hacer uso de ese derecho.
-
Identificación de obstáculos: conocer los obstáculos y
trabas legales, administrativas o de cualquier otra índole
que condicionen o impidan la movilidad o hagan desistir
a potenciales candidatos a la vista de las dificultades
percibidas.
El resultado de los análisis realizados por la Comisión se
podría resumir de la siguiente manera:
-
El número de trabajadores que se mueven o que estarían
en disposición de hacerlo es bajo.
-
La realidad de la movilidad y la percepción que los traba-
jadores tienen de ella indica que todavía existen importan-
tes obstáculos que la condicionan y la desincentivan entre
un número importante de los ciudadanos.
-
El marco jurídico existente (que cuenta como base principal
el propio Tratado y el Reglamento (UE) nº 492/2011) es
suficiente en cuanto a la codificación de los derechos que
garantizan la no discriminación y la igualdad de trato y
por lo tanto la movilidad. Sin embargo, la aplicación e
interpretación incorrecta y heterogénea de dicho marco
a lo largo de la Unión Europea constituye un obstáculo
fundamental al ejercicio efectivo de dicho derecho.
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