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leGislativas
BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 12/2013
La utilización temporal de vehículos ligeros de matrícula ex-
tranjera en Portugal destinados a actividades profesionales
y pertenecientes a empresas establecidas en otros estados
estaba sometida a la autorización prevista en el artículo 39
del Código del Impuesto Sobre Vehículos de Portugal (Ley
n.º 22-A/2007, de 29 de junio).
La solicitud debía ser formulada en una de las oficinas de
aduanas portuguesas, presentando la documentación que
acreditara los siguientes aspectos:
- Pertenencia del vehículo a una persona establecida en un
estado distinto a Portugal.
- Utilización para fines profesionales y con carácter
esporádico.
- Cumplimiento de las obligaciones legales en vigor en
materia de transporte.
- Estar al día en el pago de los impuestos sobre vehículos en
el estado de matriculación.
- Vinculación de las personas que circulasen en el vehículo
por una relación laboral y autorización para conducir el
vehículo.
Dicha solicitud, una vez acreditados los requisitos expues-
tos, daba lugar a la emisión de la Guía de Circulaçao,
documento que habilitaba para circular temporalmente por
las vías de Portugal. Esta autorización, desconocida por
muchos empresarios y profesionales, daba lugar a la impo-
sición de multas importantes y en muchos casos a la inmo-
vilización de los vehículos, con el correspondiente perjuicio
causado.
Conscientes de la situación, las autoridades portuguesas
adoptaron una primera medida para facilitar el cumpli-
miento de las obligaciones expuestas. Los empresarios y
profesionales podían remitir por correo postal desde Espa-
ña una declaración previa acompañada de la documenta-
Portugal elimina la exigencia de la Guía de Circulação para los
vehículos de empresa con matrícula extranjera
ción necesaria, lo que les autorizaba a circular con carácter
provisional. Las autoridades portuguesas se comprometían
a contestar en un plazo de ocho días hábiles, remitiendo
la Guía de Circulaçao por la misma vía al domicilio del
solicitante.
Aun así, este sistema siguió generando problemas. Por ello,
en marzo de 2013, las autoridades portuguesas modifica-
ron nuevamente el procedimiento, que ha quedado tal y
como se expone a continuación.
La verificación del cumplimiento de las condiciones de los
vehículos con matrícula extranjera se realizará en carrete-
ra, por las autoridades competentes. Para ello, en cumpli-
miento del artículo 4 de la Directiva 83/181/CEE de 28
de marzo, solo se podrá exigir la presentación de aquellos
documentos que acrediten:
- Que el vehículo está matriculado a nombre de una persona
establecida en un estado distinto a Portugal.
- Que el usuario del vehículo reside en un estado diferente de
Portugal (puede ser el DNI).
- Que el vehículo ha sido adquirido cumpliendo las
obligaciones fiscales aplicables. Dicho requisito se
presupone cumplido cuando el vehículo tenga una placa de
matrícula ordinaria del Estado miembro que corresponda.
Por lo tanto, ya no es necesario solicitar la Guía de Cir-
culaçao ni realizar declaración previa alguna para la cir-
culación temporal de vehículos españoles en Portugal al
servicio de empresas españolas cuyos conductores tengan
residencia en España. Únicamente será necesaria cuando
el usuario del vehículo resida en Portugal y actúe por cuen-
ta de una empresa o persona establecida en otro Estado
miembro.
comunitario de acción para una utilización
sostenible de los pesticidas.
Ley 24/2013, de 20 de mayo
Establece el régimen jurídico aplicable al
buceo recreativo en Portugal, específica-
mente en cuanto a los requisitos para su
práctica, proceso de certificación y control
de los sistemas de formación, así como a
los requisitos y procedimientos de autori-
zación para la prestación de servicios de
buceo recreativo.
Ley 15/2013, de 8 de febrero
Establece el régimen jurídico a que queda
sujeto el acceso y ejercicio de la actividad
de mediación inmobiliaria, teniendo en
cuenta las previsiones de la Directiva de
Servicios y la normativa portuguesa de
transposición.
Ley 7/2013, de 22 de enero
Regula el acceso al ejercicio de las activi-
dades de realización de auditorías energé-
ticas, elaboración de planes de racionaliza-
ción de consumos de energía y de control
de su ejecución y progreso.
Ley 6/2013, de 22 de enero
Establece el régimen jurídico de acceso al
ejercicio de la profesión de taxista (conduc-
tor de vehículos ligeros de transporte pú-
blico) y de certificación de las respectivas
entidades de formación.
Ley 5/2013 de 22 de enero
Simplifica el acceso al transporte en taxi y
al transporte escolar, a través de la elimina-
ción de los requisitos de idoneidad y capa-
cidad técnica o profesional de los responsa-
bles de las empresas, adaptándose así a la
Directiva de Servicios.
Ley 2/2013, de 10 de enero
Establece el régimen jurídico de creación,
organización y funcionamiento de las aso-
ciaciones públicas profesionales y los cole-
gios profesionales. Tiene en cuenta las con-
diciones para la prestación de servicios y
para el establecimiento de profesionales de
otros Estados de la UE.
Se puede acceder al texto de todas estas
normas en la página web del Diário da
República: