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BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 12/2013
Monográfico
La libre circulación de trabajadores constituye una de las
cuatro libertades fundamentales en torno a las cuales se ha
construido el mercado interior europeo del que disfrutamos
los ciudadanos y empresas de la Unión.
Sin embargo, desde su propia creación, no ha resultado fá-
cil habilitar las medidas necesarias que permitan una plena
movilidad de los trabajadores, entendiendo tal condición
en sentido amplio.
En un momento crítico para el empleo, la movilidad de los
trabajadores de la Unión Europea es una herramienta cla-
ve para ofrecerles oportunidades. Esto hace que resulte de
vital importancia el remover los obstáculos existentes, así
como promover y facilitar dicha movilidad.
En consecuencia, la Comisión Europea ha llevado a cabo
un análisis de impacto a través de diferentes mecanismos
(consultas públicas, estudios…) para analizar las medidas
a poner en marcha para favorecer la movilidad, y ha pro-
puesto un instrumento jurídico que permitirá apoyar a los
trabajadores, dándoles información y asesoramiento en el
ejercicio de los derechos ya contenidos en el marco comuni-
tario vigente. Se trata de una propuesta de directiva sobre
medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedi-
dos a los trabajadores en el marco de la libre circulación
de los trabajadores
1
, que fue publicada a finales de abril
de 2013.
¿En qué consiste la propuesta comunitaria?
El objetivo de la nueva directiva comunitaria es reforzar la
aplicación práctica de los derechos en favor de la libre cir-
culación de los trabajadores y sus familias, contenidos en
el artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea y en el Reglamento (UE) nº 492/2011, proponien-
do medidas que permitan una aplicación más uniforme de
dichos derechos con los que ya cuentan actualmente. En
particular, afectará a las siguientes cuestiones:
-
Acceso al empleo.
-
Condiciones laborales (remuneraciones e indemnización
por despido).
-
Acceso a las prestaciones y ventajas sociales y fiscales.
-
Derecho a sindicación.
-
Acceso a la vivienda, a la formación y a la educación de
los hijos.
La nueva directiva implicará obligaciones jurídicas orien-
tadas a:
-
Garantizar vías de recurso a nivel nacional para hacer
valer sus derechos, bien en la vía administrativa, bien en
la judicial.
1 Comisión Europea.
Propuesta de directiva sobre medidas para facilitar el ejercicio de los
derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores
.
Documento COM(2013) 236 final, de 26 de abril de 2013.
-
Permitir la participación en los procedimientos contenidos
en el punto anterior, a entidades con interés legítimo
en la promoción de tales derechos en apoyo de dichos
trabajadores.
-
Crear estructuras a nivel nacional que presten información,
asesoramiento, asistencia y apoyo a los trabajadores
migrantes que sufran cualquier tipo de discriminación
contenida en el Reglamento (UE) nº 492/2011.
-
Mejorar la sensibilización de los empleadores, trabajadores
y demás interesados en relación con el marco jurídico de
la movilidad, con información más accesible.
-
Promover el diálogo con los interlocutores sociales y las
organizaciones no gubernamentales adecuadas.
Con su aplicación, las empresas tendrán más posibilidades
de contar con los recursos humanos adecuados para incre-
mentar su competitividad, independientemente de su Esta-
do de origen. Los trabajadores podrán poner a disposición
de las empresas de cualquier país de la Unión Europea sus
conocimientos y habilidades y hacer efectivo el derecho a
trabajar sin discriminaciones injustificadas por razón de la
nacionalidad.
¿Cómo se implantará?
La Comisión Europea ha optado por proponer un instrumen-
to legislativo, en vez de limitarse a una recomendación o
cualquier otra medida de menor calado. Al tratarse de una
directiva, una vez aprobada, requerirá una transposición
por cada uno de los Estados miembros y, por lo tanto, su
debido control para que sea efectiva.
La realidad es que los Estados miembros otorgan en muchos
casos menor nivel de protección al derecho a la igualdad
de trato de los ciudadanos de la UE por su condición (como
nacionales de un Estado miembro de la UE) que el que se
concede en relación con la no discriminación por razón de
sexo, raza, religión... De ello se deriva que muchos estados
siguen tratando al ciudadano comunitario como un trabaja-
dor de un tercer estado.
¿Qué otras actuaciones complementan la
directiva?
La libre circulación de trabajadores aborda un ámbito dife-
rente al de las garantías que la Unión Europea prevé para
los trabajadores desplazados en el marco de una presta-
ción de servicios transnacional, al amparo del artículo 56
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)
y que vienen recogidas en la Directiva 96/71/CE.
Sin embargo, resulta significativo que, tan solo hace unos
meses, tal y como recogía la Addenda 9-10 de este mis-
mo Boletín EURES-T Norte Portugal-Galicia, la Comisión
Europea también estimó necesario elaborar una propues-
La Unión Europea apuesta por favorecer la movilidad de los
trabajadores
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