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BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 12/2013
Un estudio analiza el marco jurídico de la libre circulación de los
abogados
Se ha presentado recientemente un estudio sobre el marco
jurídico que regula la libre circulación de los profesionales
del Derecho en la UE: Evaluation of the Legal Framework for
the Free Movement of Lawyers. El trabajo ha sido financiado
por la Comisión Europea y analiza la situación especial y di-
ferente que preside la profesión de los abogados en Europa.
Especial tanto por la especificidad de su formación en cada
estado, basada en el propio ordenamiento jurídico interno,
como por la regulación comunitaria de la libre circulación
para estos profesionales, en cuanto que viene regulada por
sendas directivas, que atienden a la prestación de servicios
y al establecimiento.
El estudio da buena cuenta de las diferentes situaciones y
condiciones que la normativa comunitaria prevé en cuanto
a la movilidad de los abogados: bien puntual o esporádica,
bien con ánimo de establecerse con carácter permanente en
otro Estado miembro; de las principales dificultades y obs-
táculos a la movilidad, así como de los avances que en los
últimos tiempos se han producido.
Posibilidades de facturación por
parte de profesionales españoles
que se desplazan a Portugal
para la prestación de servicios
puntuales
Una empresa gallega del sector de la construcción
posee una sucursal en Portugal desde el año 2008,
debido a que atiende un importante número de
clientes en dicho país.
En ocasiones, profesionales establecidos en España
le prestan servicios técnicos. Para ello, se desplazan
puntualmente para la realización de los mismos,
aunque no cuentan con un establecimiento o sede
en Portugal. Dichos profesionales son contratados
por el establecimiento permanente de Portugal.
¿A quién debe o puede facturar el profesional es-
pañol? ¿Debe incorporar a la factura la correspon-
diente retención para que pueda ser practicada por
el establecimiento permanente?
Según el Convenio entre el Reino de España y la República
Portuguesa para evitar la doble imposición y prevenir la eva-
sión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el Protoco-
lo, firmado en Madrid el 26 de octubre de 1993 (art.14), el
profesional residente en España solo puede someter a imposi-
ción en dicho Estado sus honorarios, salvo que dispusiera de
una base fija habitual en Portugal.
Por lo tanto, el profesional español, tendría dos opciones:
- Facturar la prestación de servicios a la empresa matriz
española (con su NIF español). En este caso, la factura
sí incluiría la retención del 21%  que ingresaría dicha
empresa a la Hacienda de nuestro país.
- Facturar la prestación de servicios a la sucursal
portuguesa (con número de contribuyente portugués),
sin retención en este caso, ya que el establecimiento
permanente no puede practicar retenciones para la
Hacienda española. Por lo tanto, sería el profesional
quien posteriormente debería declarar dichos ingresos
y, en su caso, pagar lo que corresponda.
Disposición de trabajadores
en Galicia por una empresa
establecida en Portugal para
la prestación de un servicio
puntual
Una empresa portuguesa ha sido contratada en
Galicia para la organización de un evento cultural,
para lo cual deberá desplazar medios materiales
y humanos propios, durante varios días, para el
montaje de las infraestructuras necesarias y para la
asistencia técnica durante la celebración del evento,
que se desarrollará a lo largo de una semana.
La empresa, necesita disponer de cinco personas,
para atender al público asistente. Deben dominar el
castellano y el gallego, y preferiblemente serán per-
sonas que viven en Galicia. La empresa no cuenta
en su plantilla con personal con ese perfil y no está
establecida en Galicia.
¿Cómo podría disponer/contratar dicho personal?
Para contar con dicho personal en Galicia, además de la po-
sibilidad de desplazar trabajadores, la empresa podría optar
por varias vías, entre las cuales destacan las siguientes:
- Dar de alta un código de cuenta de cotización en
España en la Seguridad Social para la empresa y
contratar a los trabajadores en España. Para ello,
debería designar un representante legal, que podría
ser uno de los trabajadores.
- Contratar a una empresa de trabajo temporal la
selección y puesta a disposición de dichas personas en
Galicia por el tiempo necesario que dure la prestación
de servicios.
- Subcontratar con una empresa gallega parte del
servicio.
Dada la duración de los trabajos a realizar y la preferencia
por que los trabajadores hablen castellano y gallego, las dos
últimas opciones serían las más sencillas.
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