Sección: Cosillas sobre el Plan de Igualdad. Capítulo 4. Vigencia del Plan.
Autor :
- Confederación de Empresarios de Galicia
Editor :
- Confederación de Empresarios de Galicia
Financiación :
- Consellería de Promoción do Emprego e Igualdade|Gobierno de España|Ministerio de Trabajo y Economía Social|Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)|Dirección Xeral de Emprego|Xunta de Galicia
Formato :
- Electrónico
Información adicional :
Documentos adjuntos :
Sección: Cosillas sobre el Plan de Igualdad
Capítulo 4. Vigencia del Plan
Cuando se alcanza la cifra de 50 personas trabajadoras en la plantilla de la empresa, de acuerdo con lo señalado en el capítulo anterior, nace la obligación de negociar, elaborar e implantar un Plan de Igualdad.
Período de vigencia del plan: máximo 4 años.
Importante tener en cuenta lo siguiente:
Una vez constituida la comisión negociadora del plan, y hasta la conclusión del período de vigencia acordado en el mismo (no > a 4 años, pero puede ser inferior si se considera conveniente), aunque la empresa baje del número de 50 personas en plantilla, la obligación del Plan mantendrá su vigencia.
En próximas fechas, el capítulo 5 de esta sección: Plan de Igualdad vs centros de trabajo de la empresa.
Se tienes otras dudas, quieres saber más o necesitas asesoramiento técnico personalizado, contacta con nuestro Gabinete Técnico de Igualdad.
igualdade@ceg.es
981 555 888

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