Boletín EURES-T I nº 14 - 2014 - page 5

Novedades
leGislativas
BOLETÍNEURES-TNORTEPORTUGAL-GALICIANº 14/2014
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Recientemente el pleno de la Eurocámara respaldó la nueva Di-
rectiva acordada por el propio Parlamento Europeo y los Estados
miembros y que tiene como objetivo mejorar las condiciones de
adquisición y mantenimiento de los derechos complementarios de
pensión. La normativa tiene origen en una propuesta de la Comi-
sión Europea del año 2005, reformulada en 2007.
Según la nueva Directiva, los trabajadores que se desplacen a
otro Estado miembro mantendrán los derechos de pensión com-
plementaria adquiridos en otro país de la UE, teniendo en cuenta
que se aplicará solamente a los regímenes complementarios en
los que el derecho a pensión se derive de una relación laboral
y tenga su causa en alcanzar la edad de jubilación o en cumplir
otros requisitos contemplados por el régimen aplicable o en la
legislación nacional.
En los casos en los que sea aplicable un período de adquisición o
un período de espera (o ambos), el período total no podrá exce-
der de tres años para los trabajadores salientes. Del mismomodo,
cuando sea necesario fijar una edadmínima para la consolidación
de los derechos de pensión, ésta no podrá exceder de los 21 años
para los trabajadores salientes.
LaDirectiva no se aplicaráa los derechos complementarios de pen-
sión de los trabajadores que se desplazan dentro de un Estado
miembro.
Son ejemplode regímenes complementarios los contratos de seguros
colectivos, los regímenes de reparto acordados por uno o más sec-
tores, los regímenes de capitalización o los compromisos de pensión
garantizados por provisiones en el balance de las empresas.
La nueva disposición
1
ha sido publicada en el DiarioOficial de la
Unión Europea en abril de 2014 y deberá ser incorporada a los
ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en un plazo de
cuatro años.
1
Directiva 2014/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de
2014, relativa a los requisitos mínimos para reforzar lamovilidad de los trabajadores
entreEstadosmiembrosmediante lamejorade laadquisición yel mantenimientode los
derechos complementarios de pensión (DOUE núm. L 128, de 30.04.2014).
LaUnión Europea garantiza el derecho a las pensiones
complementarias
¿Tiene el trabajador derecho
al subsidiopor desempleo en
casode cesedeactividadde la
empresa?
Una empresa gallega con establecimiento permanen-
te en Portugal se ve obligada a cesar su actividad y
plantea la cuestióndeque en casodeque seproduzca
un despido por extinción del puesto de trabajo, ¿qué
debe hacer el empleador para que el trabajador ten-
ga derecho al subsidio por desempleo?
La empresa deberá en primer lugar dar cumplimiento a los requi-
sitos contenidos en el Capítulo VII del Código do Trabalho (en
adelante CT) de Portugal y además efectuar las comunicaciones
por escrito tanto al propio trabajador como a los representantes
de los trabajadores que corresponda según se prevé en el artículo
369 del CT. Si no fuera así, se entenderá que el despido es ilegal
(artículo 384 del CT), por lo que el trabajador debería presentar
prueba de que intentó ejercer una acción judicial contra el propio
empleador para que le sea atribuido el subsidio.
Una vez cumplido el trámite y los requisitos expuestos en el apar-
tado anterior, la empresa deberá cubrir la
DeclaraçãodeSituação
deDesemprego RP5044/2013
especificando en el apartado rela-
tivo a los motivos de desempleo, que éste ha sido a iniciativa del
empleador.
La declaración (Declaração de Situação de Desemprego
RP5044/2013) puede ser presentada por vía electrónica.
a través del Portal Web de la Seguridad Social de Portugal:
Información sobre Empresas de
Trabajo Temporal enPortugal
Una empresa gallega que presta servicios en Portugal
necesita contactar con empresas de trabajo temporal
en el Norte de Portugal y formula las siguientes pre-
guntas: ¿Existe algún registro oficial de empresas de
trabajo temporal? ¿Está disponible a través de inter-
net? En su caso, ¿a quién puede dirigirse para obtener
información sobre su funcionamiento en Portugal?
El Instituto do Emprego e a Formação Profissional de Portugal
(IEFP), organiza y mantiene actualizado el registro de las Em-
presas de Trabajo Temporal en Portugal y publica en su portal
web la relación actualizada de empresas activas organizadas
por región, así como aquellas a las que le ha sido revocada o
suspendida laautorización, oque simplemente hayan suspendido
o cesado en su actividad.
El Departamento de Empleo de los Servicios centrales del IEFP en
Lisboa es el responsable del registro y recibe consultas por correo
postal, teléfono o fax:
Instituto do Emprego e Formação Profissional
Serviços Centrais - Departamento de Emprego
Direcção de Serviços de Colocação
Rua de Xabregas n.º 52, 2.º
1949 - 003 Lisboa
Telefone: 21 861 47 21
Fax: 21 861 46 03
Las Empresas de Trabajo Temporal tienen por objeto responder a
necesidades puntuales de mano de obra según recoge el Código
de Trabalho Lei 7/2009 de 12 de Fevereiro.
Registro de Empresas de Trabajo Temporal de Portugal:
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