Boletín EURES-T I nº 14 - 2014 - page 4

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Novedades
leGislativas
BOLETÍNEURES-TNORTEPORTUGAL-GALICIANº 14/2014
La UE ha adoptado recientemente una nueva norma que busca
mejorar la protección de los trabajadores desplazados. Estame-
dida revisa la Directiva 96/71/CE
1
y tiene un doble objetivo:
suprimir los obstáculos que todavía existen y dificultan la libre
prestación de servicios y
aumentar la seguridad jurídica
y
preve-
nir los abusos
.
La modificación practicada contempla la posibilidad de que las
autoridades competentes de los Estadosmiembros puedan evaluar
todos los elementos que consideren probatorios en caso de que
tengan sospechas de que un trabajador no cumple los requisitos
para considerarse desplazado según la Directiva 96/71/CE; las
autoridades nacionales podrán comprobar
el lugar en el que
la empresa tiene su domicilio social y su sede administrativa,
dónde paga sus impuestos y sus cotizaciones a la seguridad
social, si posee licencia profesional o está registrada en alguna
cámara de comercio o colegio profesional; el lugar donde se
contrata a los trabajadores y desde donde son desplazados,
así como el derecho aplicable a los contratos celebrados con
sus trabajadores frente al que se aplica a sus clientes; el núme-
ro de contratos celebrados o la cifra de negocios obtenida por
la empresa en el Estado de establecimiento. Los Estados miem-
bros podrán también comprobar cuánto dura la prestación del
servicio para el que se desplazó al trabajador y la fecha en la
que inicia dicho desplazamiento, así como la naturaleza de las
actividades.
Se advierte también en esta nueva norma la necesidad de
seguir
mejorando el acceso a la información que los Estados miembros
deben facilitar,
especialmente aquella información que tiene que
ver con las condiciones de trabajo y empleo aplicables a los
1
Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre
de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una
prestación de servicios (DOUE núm. L 18, de 21.01.1997).
trabajadores desplazados. En este proyecto se prevé la creación
de un sitioweb oficial único a escala nacional.
Con el objetivo de combatir posibles abusos y fraudes, se con-
templa la posibilidad de adoptar medidas adicionales en lo que
se refiere a la responsabilidad en la
subcontratación
.
Cifras y fluctuaciónde trabajadores desplazados
La Comisión Europea estima que el número de trabajadores
desplazados dentro de la UE ascendió en el año 2011 a 1,2
millones de personas, es decir, menos del 1% de la población de
la Unión en edad de trabajar.
Para contar el númerode trabajadores desplazados, laComisión
Europea normalmente utiliza el número de certificados de la se-
guridad social emitidos para el desplazamientode trabajadores,
“documento portátil A1” (antiguamente E101).
Segúnesta informacióny conbaseen losdatosdel año2011, los
Estados que más desplazan trabajadores son
Polonia
(228.000
formularios A1 emitidos),
Alemania
(227.000 formularios A1
emitidos) y
Francia
(144.000 formularios A1 emitidos) seguidos
de Rumanía, Hungría, Bélgica y Portugal. Como contrapunto, los
Estados con mayores niveles de recepción de trabajadores des-
plazados serían Alemania y Francia, seguidos de Países Bajos,
Bélgica, España, Italia y Austria.
La nueva disposición ha sido publicada en el DOUE
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2
Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de
2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el
desplazamientode trabajadores efectuado en el marcode unaprestaciónde servicios,
y por la que semodifica el Reglamento (UE) no 1024/2012 relativo a la cooperación
administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento
IMI) DOUE núm. L 159, de 28.05.2014.
Mejorade laprotecciónde los trabajadores desplazados dentrode
laUnión Europea
En el mes de octubre del año 2011 el Parlamento y el Consejo
adoptaron la Directiva 2011/82/UE por la que se facilita el inter-
cambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico
en materia de seguridad vial
1
. Según esta Directiva, los Estados
miembros pueden acceder a los datos nacionales de otros países
relativos a la matriculación de vehículos con el objetivo de iden-
tificar a la persona responsable de determinadas infracciones de
tráfico en materia de seguridad vial: exceso de velocidad, no utili-
zación del cinturón de seguridad, no detención ante un semáforo
en rojo, conducción en estadode embriaguez obajo los efectos de
drogas, no utilización del casco de protección, circulación por un
carril prohibido o utilización de un teléfono móvil o de cualquier
otro dispositivo de comunicación durante la conducción.
Objetivoúltimo:mejorar la seguridad vial
La base jurídica empleada entonces para adoptar esta Directiva fue
lade la cooperaciónpolicial, pero, ante el recurso interpuestopor la
1
DOUE núm. L 288, de 5.11.2011.
Comisión, el Tribunal de Justicia ha tenido que valorar la finalidad y
el contenidode lanormapara comprobar si, efectivamente, cabía la
posibilidad de invocar la cooperación policial como base jurídica.
De esta valoración el Tribunal de Justicia ha concluido que la Direc-
tiva persigue el objetivo de mejorar la seguridad vial tanto en su
contenido como en su finalidadmediantemedidas que se enmarcan
dentro de la política de transportes, por lo que sería éste el funda-
mento sobre el que laDirectiva debería ser adoptada y no sobre los
objetivos de la cooperación policial.
La norma había sido traspuesta recientemente al ordenamiento jurí-
dico portugués y al ordenamiento jurídico español. Con el objetivo
demantener la seguridad jurídica yapesar del fallodeanulación
2
,
se mantienen los efectos de la misma durante un
período máximo
de una año
con el objetivo de dar un plazo suficiente para adoptar
una nuevaDirectiva con una base jurídica adecuada.
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Sentencia en el asuntoC-43/12. Comisión Vs Parlamento y Consejo.
El Tribunal de Justiciade laUnión Europeaanula laDirectivade
intercambio transfronterizode información y datos relacionados con
las infracciones de tráfico
Se propondrá una nueva norma con una base jurídica adecuada ymás acorde con el objetivo de la seguridad en los transportes
.
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