Sección: Cosillas sobre el Plan de Igualdad
Capítulo 3. Cómputo de las personas trabajadoras
Decíamos en el capítulo 2 que es bastante conocido que las empresas con 50 o más personas en plantilla tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad (PI).
La cuestión es, a estos efectos, cuando entiende la normativa que se llega a sea cifra.
Porque no es contando personas físicas hasta que sumen 50.
El cómputo deberá hacerse, como mínimo, 2 veces al año (el último día de junio y diciembre). Importante recordar y/o aclarar que la unidad de referencia NO es el centro de trabajo. Es la empresa.
Se hará sobre la totalidad de las personas en plantilla, independientemente del tipo de contrato entre las partes.
Incluye:
Contratos fijos (independientemente del % de la jornada)
Contratos discontinuos (independientemente del tiempo que trabaje al año)
Contratos de puesta a disposición (cesión de personas a través de E.T.T.)
Contratos de duración determinada en vigor
Contratos de duración determinada (cualquier modalidad) ya extinguidos en el momento en que se hace el cómputo, pero que estuvieron vigentes durante los seis meses anteriores. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción, se computará como una persona más.
Próximamente, el capítulo 4 de esta sección: Vigencia del Plan.
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