Sección: Cosillas sobre el Plan de Igualdad
Capítulo 2. Obligatoriedad
Es bastante conocido que las empresas con 50 o más personas trabajadoras en plantilla están obligadas a contar con un Plan de Igualdad (PI).
Lo que mucha gente no sabe es que no es la única casuística de obligatoriedad, que existan otras dos:
• Cuando, en un procedimiento sancionador, la autoridad laboral acuerde la sustitución de las sanciones por la elaboración y aplicación de un PI, en los términos fijados en la correspondiente resolución.
• Cuando así lo disponga el Convenio Colectivo de aplicación en la Empresa.
Para completar esta información, apuntar que, en las empresas en las que no existe esta obligación de negociar un PI, también tienen que hacer algo, tal y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, concretamente, en el artículo 45.1:
Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral e, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, e, en su caso, acordar, con la RLPT en la forma que se determine en la legislación laboral.
En próximas fechas, el capítulo 3 de esta Sección: Cómputo de las (50) personas trabajadoras.
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