Sección: Cosillas sobre el Plan de Igualdad
Cap.8. Empresa externa en la elaboración del diagnóstico y el informe de diagnosis.
En el capítulo anterior se relacionaban las materias que conviene analizar en el diagnóstico previo del Plan de Igualdad.
Entonces, si tenemos esa información, ¿se le puede facilitar a una empresa consultora externa para que realice el diagnóstico y el informe de diagnosis, cuando la propia empresa no tenga los medios humanos necesarios para llevarlo a cabo?
La normativa es clara:
El diagnóstico debe ser realizado y negociado por la representación de la empresa y la RLPT, las dos partes que forman la comisión negociadora. Estas partes pueden tener apoyo y asesoramiento externo especializado en la materia, que puede ser contratada para determinados trabajos, como, por ejemplo, la recogida y presentación de datos. Pero esa consultora externa NO puede sustituir la obligación de la empresa y la RLPT.
En próximas fechas, el capítulo 9 de esta Sección: Cambios en el Plan de Igualdad ya firmado.
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