Sección: Cosillas sobre el Plan de Igualdad
Cap.10. Registro del Plan
En este último capítulo vamos a hablar del registro del plan de igualdad y su obligatoriedad.
Desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019, el registro del plan de igualdad es necesario para considerar como válido del mismo (tanto si se traba de planes obligatorios como voluntarios, e, independientemente de que sean adoptados con o sin acuerdo entre las partes).
Una vez elaborado, aprobado y firmado, el plan de igualdad debe ser depositado en un registro público (REGCON), en un plazo no superior a los quince días siguientes a la fecha de firma de aprobación de éste.
Este trámite de Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad (REGCON), dependiendo del ámbito territorial, le corresponde a un organismo provincial, autonómico o central.
En el momento de iniciar el proceso de registro, es importante tener en cuenta la relación de documentos que se deben anexar, que, según el tipo de acuerdo, serán los siguientes:
Acta de constitución de la comisión negociadora, firmada por todas as personas integrantes de la misma.
Acta de firma, donde se aprueban los resultados del plan de igualdad y las medidas acordadas (empieza a computar el plazo de los 15 días).
Delegación de la comisión negociadora en la persona que hace la inscripción.
Documento del plan de igualdad firmado (todas las páginas), por las personas integrantes de la comisión negociadora. Si solo contiene el resumen diagnosis, suelen solicitar la remisión (en documento aparte) el contenido total del diagnóstico (esto se hace cuando la empresa no desea que los datos del diagnóstico sean públicos).
Registro salarial y auditoría retributiva.
Protocolo de prevención del acoso sexual y por razón de sexo/género.
Otras actas de reuniones de la comisión.
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