El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el artículo 18 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, recogen, literalmente, lo siguiente:
1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Todas las empresas, independientemente del volumen de plantilla o del sector de actividad, están obligadas a elaborar su política interna en las que se definan las modalidades del ejercicio del derecho a su desconexión digital.
¿Tu organización ya lo tiene?
En cualquier caso, conviene recordar los puntos siguientes:
- Su elaboración es obligatoria, aunque el Convenio de aplicación no regule nada sobre esta materia y, si lo hace, habrá que tenerlo en cuenta en su contenido).
- El mencionado art.88 de la LOPDGDD indica que se deben realizar acciones de formación y sensibilización (aunque no establece ni cuántas ni su duración mínima).
- Ya se han publicado Convenios Colectivos que regulan este derecho (bien recogiendo literalmente lo dispuesto en la Ley Orgánica, bien estableciendo, además del ejercicio de este derecho, buenas prácticas que las organizaciones podrían implementar.
- Todavía hay poca jurisprudencia sobre la materia, pero, a la vista de lo que está llegando a los tribunales, se prevé cuáles serán los principales puntos de conflicto:
- Contenido y duración mínima de las acciones de sensibilización y formación.
- Límites a este derecho.
- Circunstancias excepcionales en las que el derecho no opera.
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