De acuerdo con nuestra normativa, se entiende que un trabajo tendrá igual valor que otro “cuando la naturaleza de las tareas o funciones efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que las actividades que realmente se lleven a cabo sean equivalentes”.
¿Qué es necesario para alcanzar el objetivo de igual retribución por trabajo de igual valor?
Una correcta valoración de los puestos de trabajo, aplicando:
Objetividad: identificación de aquellos factores no dependientes de valoraciones sociales u otros elementos que puedan reflejar estereotipos de género (para poder fijar una retribución concreta no vinculada a los mismos).
Criterios de adecuación: factores relevantes de la actividad, incluyendo la formación.
Totalidad: tener en cuenta todas las condiciones que singularizan un puesto de trabajo, sin infravalorar ni invisibilizar ninguna de ellas.
¿Y cuáles son los instrumentos contemplados en nuestra normativa para lograr la transparencia retributiva? (Recogidos en el RD 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres).
1. El registro retributivo
2. La auditoría retributiva
3. La transparencia en la negociación colectiva.
¡Descarga el artículo! Y si necesitas asesoramiento consulta con el Gabinete técnico de Igualdad de la CEG.
igualdade@ceg.es
981 555 888