Sección: Cosillas sobre el Plan de Igualdad
Capítulo 6. Plan de Igualdad en un Grupo de Empresas
En el anterior capítulo aclarábamos que, por empresa, debe ser un único Plan de Igualdad (NO por centro de trabajo).
Hoy vamos a aclarar cuando hablamos de Plan de Igualdad en un grupo de empresas, naturalmente, negociado conforme a lo recogido en el artículo 87 del Estatuto de las personas Trabajadoras (ET).
En este caso, cabe más de una posibilidad:
1. Un plan de igualdad único para todas las empresas del grupo.
2. Un plan de igualdad para determinadas empresas del grupo, y el resto de las empresas un plan de igualdad propio.
3. Cada empresa del grupo con su plan de igualdad propio, si procede.
En todo caso, en los puntos 1 e 2, es necesario:
• Tener en cuenta la actividad de cada empresa.
• Contemplar los convenios colectivos de aplicación.
• Realizar, abrogatoriamente, diagnósticos individualizados en cada una de las empresas.
• Justificar la conveniencia de disponer de un plan único (de grupo o para varias empresas del grupo).
En fechas próximas, el capítulo 7 de esta sección: Materias que conviene contemplar en el Diagnóstico del Plan de Igualdad.
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