Empresas con plantilla superior a 49 personas trabajadoras tienen diversas obligaciones:
- Elaborar e implantar un Plan de Igualdad negociado entre empresa y RLPT, lo que implica también realizar un diagnóstico de situación inicial en materia de Igualdad de la Empresa, una auditoría retributiva, y un seguimiento y evaluación de las medidas que se hayan reflejado en el Plan de Igualdad.
- Desde el 2/03/2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: Obligación de contar (en el plazo de 12 meses a partir de su entrada en vigor) con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de estos colectivos, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Dichas medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la RLPT. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
Volvamos al título del artículo:
Relacionado con la igualdad y el número 49 (nº natural que sigue al 48 y precede al 50), además de lo que ya hemos señalado, tenemos el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
Artículo 49: “Apoyo para la implantación voluntaria de planes de igualdad. Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario”.
Estas subvenciones, actualmente, van expresamente dirigidas a empresas y entidades sin ánimo de lucro con una plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras.
¿Nos movemos entre “la magia” del 49 y “la maldición” del 50?
Pues, en materia de Igualdad, vamos a dar la respuesta con el contenido del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de Igualdad y su registro.
Concretamente, en su artículo 3. Cuantificación del número de personas trabajadoras en la empresa.
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