Boletín EURES nº 20

14  | NOVEDADES LEGISLATIVAS Nuevo Reglamento sobre servicios de paquetería transfronterizos El 22 de mayo entró en aplicación un nuevo Reglamento sobre servicios de paquetería transfronterizos 1 con el objeto de fomentar una mejora en tres aspectos: 1. Supervisión reglamentaria de los servicios de paquetería : Será obligado que los prestadores de servicios de paquetería comuniquen a la autoridad nacional competente una serie de informaciones referidas a la empresa (estatutos, forma jurí- dica, registro…), a los servicios ofertados (servicios, con- diciones generales, precios…) y anualmente, a más tardar cada 30 de junio, enviarán información sobre el volumen de negocios anual, número de personas que trabajan en la pres- tación del servicio (especificando tipo de relación laboral/ contractual), número de paquetes despachados, identifica- ción de los subcontratistas, lista de precios…con un desglose de los datos en relación con el carácter transfronterizo de la oferta o del servicio. 2. Transparencia y evaluación de las tarifas trans- fronterizas para detectar precios excesivamente elevados : El 31 de enero de cada año, a más tardar, los prestadores de servicios de paquetería deberán aportar a las autorida- des nacionales competentes la lista pública de tarifas aplica- bles a esa anualidad para los envíos postales por unidades incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento. La infor- mación recabada se analizará para detectar tarifas excesi- vamente elevadas, en especial las sujetas a una obligación de servicio de carácter universal. Las autoridades nacionales a su vez trasladarán dichas tari- fas a la Comisión sin dilación, para que puedan ser publica- das en un sitio Web a más tardar el 31 de marzo de cada año. 3. Mejorar la información a los consumidores por parte de los comerciantes en relación con los ser- vicios de paquetería transfronterizos : Siempre que sea posible y aplicable, los comerciantes que cele- bren contratos de venta con usuarios que incluyan envíos tras- fronterizos de paquetes, pondrán a disposición de éstos con anterioridad a la suscripción del contrato o compra, informa- ción sobre las opciones de envío transfronterizo y sus precios. El Reglamento se refiere a los servicios de paquetería, enten- diendo como tales aquellos bienes con valor comercial o no, que no sean correspondencia y que no superen 31,5 Kg. Las obligaciones recogidas en los apartados 1 y 2, sólo afec- tarán a aquellos prestadores de servicios de paquetería para los que hayan trabajado, durante el año civil precedente, por término medio 50 personas. Es decir, que hayan inter- venido en la prestación del servicio en el Estado miembro de establecimiento, salvo que esté establecido en más de un Estado miembro. Las autoridades nacionales podrán rebajar el umbral a 25 personas e incluir en dicho cómputo a las que trabajan para subcontratistas del prestador de servicios. 1 Reglamento 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de abril de 2018 sobre los servicios de paquetería transfronterizos. DO L 112, 2.5.2018, p. 19–28. Propuesta para facilitar a las empresas su traslado dentro de la Unión Europea La Comisión Europea ha propuesto enmendar la Directiva 2017/1132 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades con el objetivo de facilitar aspectos clave que tie- nen que ver con la libertad de las empresas para trasladarse de un Estado miembro a otro, estableciendo procedimientos para el propio traslado, la fusión o la escisión en nuevas entidades en distintos Estados. Esta propuesta se hace en consonancia con una sentencia emitida en octubre de 2017 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, caso Polbud (C-106/16), que cuestionó la aplicación de la legislación polaca que establece que el traslado del domicilio social al extranjero conlleva la liqui- dación y extinción de la sociedad. La empresa Polbud, que trasladó su domicilio fiscal a Luxemburgo, solicitó la cance- lación de su inscripción como sociedad de derecho polaco en el registro mercantil de Ł ą cko, solicitud que fue denegada por no haber presentado los documentos acreditativos de su liquidación y extinción. Esta sentencia fortaleció la libertad de establecimiento a lo largo de la UE ya que se permite trasladar el domicilio social sin necesidad de trasferir la sede real siempre que la empresa que se haya constituido conforme al derecho de un Estado miem-

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