Boletín EURES nº 20

|  13 MONOGRÁFICO caso dicha obligación corresponda al nuevo contratista. La administración, ante una eventual falta de pago por parte del primer contratista, procederá a la retención de las cantidades debidas y a la no devolución de la garan- tía definitiva en tanto no se acredite el abono. Redefinición de los principios en materia de contratación • Se sustituye el criterio de la oferta económi- camente más ventajosa por la de seleccionar la oferta que aporte la mejor relación calidad precio. • Principio de Transparencia: El presupuesto deberá ser claro El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer la administración, se desglosará indicando en el pliego de cláusulas administrativas particulares o docu- mento regulador de la licitación los costes. Cuando impli- quen salarios de las personas empleadas para su ejecución, se indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estima- dos a partir del convenio laboral de referencia. Se excluirán las ofertas anormalmente bajas por vulneración de las obligaciones sociales o laborales, incluido el incum- plimiento de los convenios sectoriales. • Control del cumplimiento de las obligaciones laborales Los órganos de contratación tomarán las medidas pertinen- tes para garantizar que en la ejecución de los contratos los contratistas cumplen las obligaciones aplicables en mate- ria medioambiental, social o laboral. El incumplimiento de dichas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y que no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato cada una, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del mismo. Es causa de resolución del contrato el impago de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución del mismo, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor. • Criterios sociales En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, cuando guarden relación con el objeto del contrato. Dicha relación debía ser directa con la anterior normativa. La nueva ley entiende dicha relación respecto a cualquier criterio referido al contrato. Podrán exigirse etiquetas específicas como medio de prueba de que el adjudicatario cumple las características sociales exigidas (por ejemplo, distintivos de igualdad de género). Los criterios sociales se utilizarán con carácter general para el desempate entre dos o más ofertas, valorando por este orden el mayor porcentaje de trabajadores con discapaci- dad o en situación de exclusión, de temporales o de mujeres. Estos criterios podrán incorporarse además como condicio- nes de ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto de éste. Dichas condiciones deben ser incluidas en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de tra- bajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artí- culo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. Entre las posibles condiciones especiales de ejecución, está el cumplimiento de los convenios sectoriales, cuya vulnera- ción podría implicar sanciones e incluso la resolución del contrato. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, para el caso de incumplimiento de estas condiciones espe- ciales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales constituyendo infracción grave o incluso causa de extinción del mismo. • Obligaciones en materia de igualdad La ley contempla además una nueva prohibición de contratar para las empresas de más de 250 trabajadores que incum- plan la obligación de contar con un plan de igualdad.

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