Boletín EURES nº 20

12  | MONOGRÁFICO Nueva Ley de contratos del sector público : novedades en el ámbito sociolaboral El 9 de marzo de 2018, entró en vigor en España una nueva Ley de contratos del sector público (LCSP) 1 , que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de con- tratos de concesión 2 , institución de larga tradición jurídica en el derecho español, y la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública 3 , dejando la transposición de la Directiva 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que ope- ran en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales 4 a otra ley específica. Las Directivas de la Unión Europea aprobadas en 2014, basadas en gran medida en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, incorporan novedades importantes en dife- rentes aspectos, en base a los seis objetivos que en 2011 la Comisión Parlamentaria para el mercado interior planteó para la reforma: • Clarificar el ámbito de aplicación y la definición de la colaboración público-privada. • Clarificar el concepto de oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los beneficios económicos, sociales y medioambientales. • Simplificación de procedimientos y normas. • Promover y facilitar el acceso de las pymes a la contrata- ción pública. • Definición de nuevos procedimientos en favor de la inno- vación en las compras públicas. • Generalización del uso de la contratación electrónica: es obligatorio que todas las Administraciones europeas utili- cen los medios electrónicos. El nuevo marco incorpora novedades que inciden directa- mente en el ámbito sociolaboral y que se exponen sucinta- mente a continuación: 1 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. BOE» núm. 272, de 09/11/2017. 2 Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la adjudicación de contratos de concesión. DO L 94, 28.3.2014, p. 1–64. 3 Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. DO 94, 28.3.2014, p. 65–242. 4 Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 , relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE Texto pertinente a efectos del EEE Cumplimiento de Convenios Colectivos de Sector aplicables: La nueva normativa se refiere al cumplimiento de los Conve- nios colectivos sectoriales de aplicación para las empresas que participen en licitaciones públicas, con independencia de que cuenten con convenio colectivo propio. Todo ello a pesar de que desde el año 2012, el convenio colectivo de empresa cuenta con prioridad aplicativa en determinados aspectos sobre cualquier otro. Subrogación en los contratos de trabajo: • Los pliegos, ya no podrán imponer la subrogación de tra- bajadores. • Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador, se deberá facilitar a los licitadores información sobre las condiciones de los contratos nece- sarias para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. • La empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación. Si finalmente los costes laborales fueran superiores, el nuevo contratista tendrá acción directa contra el anterior. • El pliego de cláusulas administrativas particulares con- templará necesariamente la imposición de penalidades al contratista para el supuesto de incumplimiento de la obligación de informar. • Lo dispuesto respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajado- res de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. • Cuando el anterior contratista fuese un centro especial de empleo, la empresa que resulte nueva adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. • Las administraciones públicas que decidan prestar direc- tamente un servicio que hasta la fecha venía siendo pres- tado por un operador privado, vendrán obligadas a la subrogación del personal si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. • El pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios y cotizaciones impagadas respecto de los tra- bajadores afectados por subrogación, sin que en ningún

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