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BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 13/2014
Arbitraje de transportes
Una empresa portuguesa de transporte de mer-
cancías por carretera establecida en Valença
do Minho es contratada por una empresa esta-
blecida en Madrid para realizar un servicio de
transporte con origen en Portugal y destino en
Galicia.
Una vez realizado el servicio, la empresa cliente
no paga el precio acordado. ¿Puede la empre-
sa portuguesa acudir al arbitraje de transporte?
¿Podría dirigirse a la Xunta Arbitral de Transpor-
tes de Galicia? ¿Qué valor tendrá el laudo arbi-
tral?
Según la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
(Ley 16/1987 de 30 de julio), las controversias de carác-
ter mercantil surgidas en relación con el cumplimiento de
contratos de transporte terrestre serán competencia de las
Juntas Arbitrales cuando sean sometidas de común acuerdo
por las partes.
Se presume que existe dicho acuerdo de sometimiento
siempre que la cuantía de la controversia no exceda de
15.000
y ninguna de las partes contratantes hubiera
manifestado expresamente a la otra su voluntad en contra
antes del inicio de la prestación del servicio.
Además, según el Reglamento de Ordenación de los Trans-
portes Terrestres (Real Decreto 1211/1990, de 28 de sep-
tiembre), la competencia de las Juntas vendría determinada
en este caso por el lugar de origen o destino del transporte
o el lugar de celebración del contrato, a elección de quién
reclame, salvo que expresamente y por escrito se hubiera
pactado sumisión a una Junta Arbitral en particular.
Por lo tanto, el transportista portugués podría someter a la
Xunta Arbitral de Transportes de Galicia su reclamación
siempre y cuando no hubiera acordado en el contrato de
transporte otra cosa. El procedimiento es gratuito y no pre-
cisa contar con asistencia de abogado ni de procurador.
El laudo produce efectos de cosa juzgada y frente a él
solo cabe ejercitar la acción de anulación y, en su caso,
solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
Para más información sobre el funcionamiento de la Xun-
ta Arbitral de Transportes de Galicia: Dirección Xeral de
Mobilidade (Consellería de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestruturas):
http://www.cmati.xunta.es
Nuevo Portal Europeo de
Movilidad Profesional
Una empresa usuaria del Portal Europeo de Mo-
vilidad Profesional, ante la noticia de la modifi-
cación que se hará en el mismo, se interesa por
saber qué debe hacer para poder seguir haciendo
uso del Portal.
EURES comunicará a través de correo electrónico a todos
los usuarios tanto empleadores como demandantes de em-
pleo la fecha en la que se realizará el cambio en el Portal
Europeo de Movilidad Profesional. Durante la transición a la
nueva herramienta nadie podrá conectarse. Se informará a
cada usuario en cuanto sea accesible y esté operativo.
En cuanto el Portal se reactive, los empleadores deberán:
- Registrarse en el nuevo sitio web.
- Comprobar que sus datos son correctos.
- Saber que una vez se lance el nuevo Portal, los currículos
no serán visibles automáticamente, sino solo en el momento
en el que el demandante de empleo al que corresponden
publique de nuevo su currículum.
Los demandantes de empleo tendrán que:
- Registrarse en el nuevo sitio web.
- Comprobar si sus datos personales son correctos.
- Utilizar el CV import wizard, asistente para la importación
de currículum, para publicar de nuevo sus currículos utili-
zando el nuevo formato mejorado o crear un currículum
nuevo. Hasta que el currículum no sea publicado, no será
visible en el nuevo Portal.
Portal Europeo de Movilidad Profesional:
https://ec.europa.eu/eures