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BOLETÍN EURES-T NORTE PORTUGAL-GALICIA Nº 13/2014
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España transpone la Directiva de Asistencia Sanitaria Transfronteriza
En 2011 la Unión Europea aprobó la Directiva 2011/24/UE
relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en
la asistencia sanitaria transfronteriza, que ha sido transpuesta
recientemente al ordenamiento jurídico español, en febrero de
2014, a través del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero.
La Directiva de asistencia sanitaria
La Directiva persigue, por un lado, garantizar la movilidad de
los pacientes y facilitar su acceso a una asistencia sanitaria
segura y de alta calidad en la Unión Europea. Por ello se
aplicará a aquellos pacientes que decidan solicitar asistencia
sanitaria en un Estado miembro que no sea el de afiliación.
Por otro lado, la asistencia sanitaria está incluida en el princi-
pio fundamental de la libre prestación de servicios. La Direc-
tiva persigue habilitar los canales para hacer efectivo dicho
principio, y la libertad de elección del paciente, respetando
plenamente las responsabilidades de cada Estado miembro
en la organización y prestación de la asistencia sanitaria a
sus ciudadanos, sin descuidar las debidas garantías y están-
dares de calidad que este servicio requiere.
La asistencia sanitaria transfronteriza ya estaba regulada des-
de los años 70 en los Reglamentos relativos a la coordinación
de los sistemas de seguridad social, cuya última versión son
el Reglamento (CE) nº 883/2004 y su Reglamento de Desa-
rrollo, Reglamento (CE) nº 987/2009 de 16 de septiembre
de 2009.
La nueva Directiva se diferencia fundamentalmente de los re-
glamentos ya existentes en que contempla expresamente el
desplazamiento a otro Estado miembro con la finalidad espe-
cífica de recibir asistencia sanitaria, bien en un centro público
bien en un centro privado, en virtud de la libre circulación de
servicios.
Ventajas
Las principales ventajas de la Directiva:
1. Los pacientes podrán elegir prestador de servicios sanita-
rios públicos o privados.
2. Por regla general, se podrá acudir a la asistencia sani-
taria en otro Estado miembro sin necesidad de autoriza-
ción previa del Estado de afiliación. Sólo se podrá exigir
autorización previa excepcionalmente en tres supuestos a
discreción de cada Estado miembro:
• Cuando la asistencia requiere una hospitalización de una
o más noches.
• En casos muy especializados y muy caros.
• En casos graves y específicamente relacionados con la
calidad o la seguridad que ofrece un determinado pres-
tador.
3. El paciente deberá adelantar el pago de los servicios re-
cibidos y posteriormente solicitar el reembolso en su país.
4. Cada Estado miembro deberá identificar un Punto de Infor-
mación para los pacientes de manera que puedan acceder
a toda la información necesaria para elegir la opción que
más les convenga.
5. Los pacientes tendrán derecho a que sus solicitudes sean
tramitadas con garantías procesales, conforme a un pro-
cedimiento conocido previamente, con posibilidad de re-
currir y de recibir decisiones motivadas.
6. Se creará una Red Europea de Referencia, a la que se
adscribirán los centros sanitarios de la UE y que permitirá
que los pacientes, especialmente los que padecen enfer-
medades poco frecuentes, puedan acceder a los mejores
centros de la Unión Europea.
7. Los pacientes podrán conseguir copia de los informes clí-
nicos, pruebas diagnósticas y procedimientos terapéuti-
cos y tendrán asegurada la continuidad del tratamiento
tras haber sido asistidos en otro país.
8. La Directiva contempla compartir información sobre los
profesionales sanitarios a nivel de la Unión Europea.
La transposición en España
Los pacientes adelantarán el pago, que les será devuelto por
la administración sanitaria competente: las Comunidades
Autónomas, INGESA y las Mutualidades de funcionarios,
cuando corresponda.
Se reembolsará el coste de las prestaciones contenidas en
la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Sa-
lud o, en su caso, en la cartera complementaria de la Co-
munidad Autónoma, siempre según las tarifas oficiales de
cada Servicio de Salud, como si el tratamiento se hubiera
prestado en España. La asistencia incluye medicamentos y
productos sanitarios. Quedan excluidos los cuidados de lar-
ga duración, los trasplantes de órganos y los programas de
vacunación públicos.
El decreto prevé la autorización previa en dos supuestos:
• Cuando la atención implique hospitalización al menos
una noche.
• Cuando los tratamientos exijan tecnología o equipos
muy especializados y de elevado coste.
El Real Decreto transpone además la Directiva de ejecu-
ción 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de
2012, por la que se establecen medidas para facilitar el
reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Es-
tado miembro, según el cual las recetas expedidas tendrán
validez en toda la Unión Europea, siempre y cuando conste
el principio activo del medicamento.
Para más información sobre asistencia sanitaria transfronteriza:
http://www.msssi.gob.es/pnc/portada/home.htm