Publicada en España la norma que transpone, entre otras, la Directiva (UE) 2018/957 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios

03/05/2021
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Se avanza así en alcanzar un equilibrio entre el fomento y el respeto a uno de los derechos fundamentales del mercado interior como es el de la libre prestación de servicios y el de la protección de los derechos de los trabajadores desplazados. Si bien la fecha límite de transposición especificada en la propia Directiva (UE) 2018/957 era el 30 de julio de 2020, ha sido en el Consejo de Ministros del pasado 27 de abril cuando se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2021 de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.

La legislación española en su Ley 45/1999 sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios trasnacional ya recogía algunas de las disposiciones previstas en la Directiva como las relativas a la aplicación de todos los elementos que forman parte de la remuneración obligatorios y de las condiciones básicas de trabajo recogidos en los convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación en el Estado de acogida o las relativas a la aplicación del principio de igualdad en las condiciones esenciales de trabajo entre los trabajadores cedidos por una ETT de otro Estado miembro de la UE y los trabajadores de las usuarias españolas. Sin embargo se hacía necesario completar la transposición de la Directiva de 2018 para recoger algunas de las medidas obligatorias previstas en ella y que se plasman en el Título VI del Real Decreto-ley 7/2021.

Así se destaca la necesidad de incluir específicamente en la legislación española medidas obligadas como la aplicación de la legislación laboral española a los desplazamientos superiores a 12 meses o la ampliación de las materias sobre las que debe garantizarse la aplicación de la legislación española a dos más: las condiciones de alojamiento y los complementos o reembolso de gastos de viaje, alojamiento y manutención previstos para los trabajadores que están fuera de su domicilio por motivos profesionales.

Se regulan también las consecuencias del desplazamiento “en cadena” de personas trabajadores cedidas por una ETT a empresas usuarias del mismo u otro Estado miembro para realizar un trabajo temporal en España.

Se garantiza también la remuneración del Estado de acogida de manera que se incluyan todos los elementos constitutivos de la remuneración que sean obligatorios de acuerdo con la legislación laboral y los convenios colectivos o laudos arbitrales declarados de aplicación del Estado de acogida. La aplicación de los convenios se amplía a todos los trabajadores desplazados, y no solo a los del sector construcción.

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