Prorrogada la declaración de "Situação de Contingência" en Portugal hasta las 23:59 h. del 14 de octubre

25/09/2020
Palacio San Benito

El gobierno portugués adoptó  el pasado jueves la decisión de que a partir del 15 de septiembre y hasta las 23:59 horas del día 30 de septiembre, se declara la situación de contingencia en todo el país con arreglo a cuanto dicta la Lei 27/2006 portuguesa que aprueba la Ley de Bases de la Protección Civil.

En términos generales la Resolución adoptada por el Consejo de Ministros renueva medidas excepcionales aplicables a distintas actividades como son el comercio minorista, la prestación de servicios o la hostelería y también aplicables al acceso a determinados servicios y edificios públicos.

Las principales medidas son:

  • Limitación de reuniones de grupos superiores a 10 personas tanto en la vía pública como en el interior de los establecimientos, excepto que se trate del mismo grupo familiar. Esta medida se venía aplicando ya en el Área Metropolitana de Lisboa mientras que en el resto del país el límite máximo era de 20 personas.
  • Serán los alcaldes quienes podrán fijar los horarios de funcionamiento de los establecimientos comerciales de sus respectivas áreas geográficas, si bien los horarios de cierre deberán circunscribirse a determinados límites: de 20:00 a 23:00 horas y siempre después de un parecer favorable de la autoridad local de salud y de las fuerzas de seguridad.

Se exceptúan de este límite en el horario de cierre los establecimientos de restauración, los establecimientos de enseñanza, culturales y deportivos; farmacias y locales de venta de medicamentos no sujetos a receta médica así como otros consultorios y clínicas como las dentales y centros de atención veterinaria con urgencias; actividades funerarias y conexas; establecimientos dedicados al alquiler de vehículos y aquellos establecimientos situados dentro de un aeropuerto y después del control de seguridad.

  • El horario de apertura de los establecimientos comerciales no podrá iniciarse hasta las 10:00 horas a excepción de peluquerías y barberías, institutos de belleza, restaurantes, cafeterías, salones de té, autoescuelas y centros de inspección técnica de vehículos así como gimnasios y academias.
  • En las zonas de consumo de comidas y bebidas de los centros comerciales no se permitirá la permanencia de grupos superiores a cuatro personas salvo si pertenecen al mismo grupo familiar.

Esta misma medida se aplicará también hasta las 20:00 horas a los establecimientos de restauración, cafés, pastelerías o similares situadas dentro de un radio de 300 metros cuyo centro sea un centro de enseñanza.

  • Los horarios de los restaurantes se mantienen inalterados pudiendo funcionar hasta la 1:00 horas limitando la admisión de nuevos clientes a la medianoche teniendo siempre en cuenta la limitación de grupos a un máximo de 10 personas.
  • Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en áreas de servicio o en puestos de abastecimiento de combustibles.
  • Los establecimientos de comercio minorista incluyendo supermercados e hipermercados no podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 horas.
  • Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en espacios al aire libre de acceso público y en vías públicas exceptuando los espacios exteriores de hostelería y restauración. En la práctica serán estos establecimientos los únicos que podrán vender bebidas alcohólicas a partir de las 20:00 horas.
  • Los vehículos particulares con más de cinco plazas sólo podrán circular, salvo que todos los ocupantes pertenezcan al mismo núcleo familiar, ocupando un máximo de dos tercios de su capacidad, debiendo los ocupantes usar mascarilla o pantalla

 

En materia laboral se apuesta por el teletrabajo y medidas de organización en favor de la prevención:

El empleador debe proporcionar a los trabajadores condiciones de seguridad y salud adecuadas a la prevención de riesgo de contagio por la COVID-19, pudiendo acudir al  teletrabajo en los términos del Código do Trabalho.

 

Pero además, el teletrabajo será obligatorio:

a. A solicitud del trabajador siempre y cuando el trabajo a desarrollar lo permita:

  • Cuando el trabajador se encuentre en régimen de protección previsto para las personas inmunodeprimidas y enfermos crónicos (patologías cardiovasculares, respiratorias crónicas, pacientes oncológicos y de insuficiencia renal) justificado mediante certificado médico.
  • Las personas discapacitadas con un grado igual o superior al 60%

b. Cuando los espacios físicos y la organización del trabajo no permitan el cumplimiento de las medidas establecidas por la Direção -Geral da Saúde (DGS) y la Autoridade para as Condições do Trabalho al respecto.

Cuando no sea utilizada la modalidad del teletrabajo, se puede recurrir a la adopción de medidas de prevención y reducción de riesgos, como:

  • El establecimiento de rotación de trabajadores entre el régimen de trabajo presencial y teletrabajo (con carácter diario o semanal);
  • El establecimiento de horarios diferenciados de entrada y salida, descansos o de comida, en su caso.

Para ello la empresa podrá alterar la organización del tiempo de trabajo en virtud del poder de dirección que le faculta, siempre dentro de los límites máximos del período normal de trabajo y de los respectivos períodos de descanso.

Estas medidas de prevención y reducción, serán obligatorias en las Áreas Metropolitanas de Porto y Lisboa.

Para conocer en detalle todas las medidas vigentes a partir del 15 de septiembre:

Resolução do Conselho de Ministros n.º 70-A/2020

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