Portugal renueva el “Estado de Emergência” y adopta nuevas medidas extraordinarias

14/01/2021
Ribeira de Oporto

El pasado 13 de enero la Asamblea de la República portuguesa aprobó prorrogar el estado de emergência durante 15 días hasta las 23:59 horas del 30 de enero de 2021. Esta decisión se recoge en la Resolução da Assembleia da República n.º 1-B/2021

Acompañando a esta decisión, el Consejo de Ministros aprobó el Decreto nº 3-A/2021 publicado en el Diário da República del 14 de enero en el que se especifican las medidas extraordinarias adoptadas con el objetivo de limitar la propagación de la pandemia.

Las principales medidas que entrarán en vigor a las 00:00 horas del 15 de enero de 2021:

  • Se establece el deber general de confinamiento domiciliario a todos los ciudadanos excepto para determinados desplazamientos autorizados como adquisición de bienes y servicios esenciales, asistencia a personas vulnerables, desarrollo de actividades profesionales cuando no sea posible el teletrabajo, ejercicio de la libertad de empresa, acceso a determinados servicios públicos, participación en el ámbito de la campaña electoral o las elecciones a Presidente de la República, acudir a establecimientos escolares o el cumplimiento de determinadas responsabilidades parentales.
  • El confinamiento será obligatorio y sin excepción para personas con COVID-19 o en situación de vigilancia activa.
  • Se determina la obligatoriedad de la adopción del régimen de teletrabajo siempre que las funciones a desempeñar así lo permitan, sin necesidad de acuerdo entre las partes excepto para los trabajadores de servicios esenciales.
  • Se aplica el régimen excepcional y transitorio del ejercicio del derecho de voto anticipado para aquellos electores confinados obligatoriamente, es decir, ciudadanos residentes en estructuras residenciales de cuidados a enfermos.
  • Se determina además el cierre de un gran número de instalaciones y establecimientos que se recogen en el anexo I del decreto entre las que figuran actividades recreativas y de ocio, actividades culturales y artísticas, determinadas actividades educativas y formativas así como determinadas instalaciones deportivas.
  • Se suspenden también las actividades de comercio al detalle y de prestación de servicios en establecimientos abiertos al público, salvo aquellos establecimientos autorizados.
  • Los establecimientos de restauración y similares funcionarán exclusivamente para entrega a domicilio o para llevar.
  • Se establece que los servicios públicos presten atención presencial previa cita manteniéndose y reforzándose la prestación de los servicios a través de medios digitales y de centros de contacto.
  • El funcionamiento de ferias y mercados se permitirá únicamente para la venta de productos alimenticios.
  • Se prohíbe la realización de celebraciones y otros eventos a excepción de ceremonias religiosas.
  • Se permite igualmente la realización de eventos en el ámbito de la campaña electoral y de las elecciones a Presidente de la República.
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