El día 1 de julio entró en vigor el nuevo régimen de IVA que afecta a las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes, contenidos en la Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE[1], y de la Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo, de 21 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE[2].
El nuevo régimen, ya incorporado a los ordenamientos jurídicos tanto de España como de Portugal, contiene importantes modificaciones en el ámbito de la tributación de las compras de bienes a distancia por parte de consumidores finales, generalmente a través de internet y de plataformas digitales y que son enviados desde un Estado miembro o un tercer estado (ajeno a la Unión Europea), y a las prestaciones de servicios realizadas por empresas y profesionales no establecidos en el Estado miembro donde, conforme a las reglas de localización del hecho imponible, quedarían sujetas a IVA.
Culmina así la aplicación con carácter general del principio de tributación en el país de destino de la mercancía o de prestación del servicio en las operaciones transfronterizas, planteado formalmente por la Comisión Europea en 2016 y que poco a poco se han ido dando los pasos necesarios para su incorporación, sin perjuicio de las necesarias excepciones como la prevista para las empresas de menor tamaño (microempresas), que presten servicios o realicen ventas ocasionales y no superen los 10:000 € al año, que podrán seguir sujetas al régimen de IVA del Estado miembro de establecimiento.
El sistema actual, concebido con carácter transitorio, no respondía a las necesidades del mercado, planteando carencias y perjuicios para los Estados miembros, pero también para las empresas y los consumidores:
- No permitía combatir el fraude en las relaciones comerciales transfronterizas y suponía una pérdida de recaudación significativa.
- No permitía al consumidor elegir libremente y sin interferencias sus compras.
- Perjudicaba la competencia de las empresas de la Unión Europea frente a las de terceros Estados, ya que la exención aplicable a la importación de envíos de pequeño valor no se contemplaba para las entregas de bienes comunitarias.
- Suponía una carga administrativa desproporcionada para empresas y profesionales, un coste que desincentivaba operar en el ámbito trasfronterizo.
La realidad se impone y cada año el comercio electrónico crece. Por ello la Comisión Europea presentó una propuesta legislativa basada en la reforma del régimen comunitario de ventas a distancia, la ampliación del mecanismo de ventanilla única aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión y a los prestados por vía electrónica, así como la igualdad de trato y tributación para proveedores de la UE y de terceros países, que sería la base para la reforma que ahora entra en vigor.
Pero la nueva normativa, no sólo pretende la generalización del régimen de tributación en destino, sino que pretende la reducción de las cargas administrativas y facilitar la recaudación. Para ello se contemplan tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única a los que pueden opcionalmente acogerse los empresarios y profesionales no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones:
Régimen exterior de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la UE a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales.
Régimen de la Unión, aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la UE, en un Estado miembro diferente al de consumo a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a las entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
Régimen de importación, aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de terceros Estados al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la UE los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos que sean objeto de impuestos especiales.
Los regímenes especiales expuestos permitirán, trimestral o mensualmente al empresario o profesional ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Unión Europea mediante una única declaración-liquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación.
Además, este nuevo régimen del comercio electrónico en el IVA convierte a los titulares de las interfaces digitales de comercio electrónico en colaboradores para la recaudación, gestión y control del impuesto.
Los portales e interfaces de comercio electrónico, además de la pura actividad comercial, prestan otros servicios a sus clientes, como de logística o almacenamiento y han cobrado una relevancia fundamental en el comercio mundial.
Por ello, cuando intervengan en el comercio de bienes y servicios de proveedores no establecidos en la Comunidad y cuyo valor no exceda de 150 euros, o cuando faciliten entregas de bienes en el interior de la UE por parte de un proveedor no establecido en la misma a consumidores finales, se podrá entender que han recibido y entregado en nombre propio dichos bienes y que su expedición o transporte se encuentra vinculado a su entrega y por lo tanto considerarse sujetos pasivos del impuesto, sin perjuicio de los mecanismos necesarios para evitar la doble imposición.
Asimismo, los titulares de la plataforma o interfaz, podrán hacer uso de los regímenes especiales de ventanilla única para la declaración-liquidación del impuesto.
España ha procedido a la transposición pendiente de la Directiva (ya había sido objeto de transposición parcial con anterioridad por la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2019) principalmente a través del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril[3].
Portugal ha transpuesto los artículos 2 y 3 de la Directiva a través de la Lei 47/2020[4]
[1] Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes. DO L 348 de 29.12.2017, p. 7/22
[2] Directiva (UE) 2019/1995 del Consejo de 21 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las disposiciones relativas a las ventas a distancia de bienes y a ciertas entregas nacionales de bienes. DO L 310 de 2.12.2019, p. 1/5
[3] Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. «BOE» núm. 101, de 28 de abril de 2021, páginas 49749 a 49924
[4] Lei 47/2020 Transpõe os artigos 2.º e 3.º da Diretiva (UE) 2017/2455 do Conselho, de 5 de dezembro de 2017, e a Diretiva (UE) 2019/1995 do Conselho, de 21 de novembro de 2019, alterando o Código do IVA, o Regime do IVA nas Transações Intracomunitárias e legislação complementar relativa a este imposto, no âmbito do tratamento do comércio eletrónico. Diário da República n.º 164/2020, Série I de 2020-08-24
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