Igualdad de trato: los trabajadores transfronterizos deben disfrutar de las mismas ventajas sociales que los trabajadores residentes

31/05/2024
TJUE

Teniendo en cuenta que los trabajadores transfronterizos cotizan a la seguridad social en el país en el que desarrollan su actividad (Estado miembro de acogida), deben acceder a las mismas prestaciones y derechos que los nacionales de dicho Estado miembro.

La Sentencia dio respuesta a un supuesto en el que un nacional belga que residía en dicho país pero trabajaba en Luxemburgo y era por tanto un trabajador transfronterizo, percibió durante varios años un subsidio por menor a cargo en el país de acogida,  que posteriormente le fue retirado por considerar la administración luxemburguesa que el pago de subsidios familiares se limita a los menores que presentan un vínculo de filiación directo (legítimo, natural o adoptivo) con el trabajador transfronterizo. En cambio, los menores que residen en Luxemburgo y son objeto de un acogimiento judicial tienen derecho a percibir ese subsidio, que se abona a la persona física o jurídica que tiene atribuida su custodia.

El Tribunal de Casación luxemburgués ha preguntado al TJUE si la diferencia prevista para trabajadores transfronterizos por las normas del Código de la Seguridad Social luxemburgués constituían una discriminación indirecta, sospecha que confirmó el TJUE en su sentencia, al considerar contraria dicha normativa al Derecho comunitario y una discriminación por razón de nacionalidad: Los trabajadores transfronterizos deben poder disfrutar de las prestaciones familiares y de las ventajas sociales y fiscales en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales.

El hecho de que la resolución por la que se ordena el acogimiento sea emitida por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro de acogida del trabajador no puede influir en esa conclusión. Del mismo modo, considera el TJUE que el hecho de que el trabajador no residente se haga cargo de la manutención del menor acogido en su hogar y cuya custodia tiene atribuida no afecta a la respuesta a la cuestión prejudicial planteada: Basta con señalar que tal circunstancia solo puede tenerse en cuenta en el marco de la concesión de una prestación familiar a ese trabajador si la legislación nacional aplicable establece tal requisito para la concesión de dicha prestación a un trabajador residente que tenga atribuida la custodia de un menor acogido, ya que, de lo contrario, se vulneraría la igualdad de trato de los trabajadores transfronterizos

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