El acuerdo alcanzado se trata de un acuerdo político provisional sobre la propuesta de Directiva relativa a la adecuación de los salarios mínimos en la UE. Dicha Directiva no impone el cambio de los sistemas nacionales existentes, sino que establece un conjunto de procedimientos a fin de adecuar los salarios mínimos legales, promover la negociación colectiva sobre la fijación de los salarios y mejorar el acceso efectivo a la protección del salario mínimo para aquellos trabajadores que tienen derecho a él en virtud de la legislación nacional. Actualmente el salario mínimo legal existe en 21 Estados miembro y la diferencia entre un país y otro es notable yendo desde los 332 euros al mes en Bulgaria a los 2.256 euros en Luxemburgo.
La Comisión entiende que en la mayor parte de los Estados miembro la adecuación del salario mínimo es insuficiente por lo que entiende necesario establecer un marco que permita fijar y actualizar, al menos cada dos años o cuatro en aquellos países que utilicen mecanismos de idexación automática, estos salarios mínimos de acuerdo con una serie de criterios claros.
El acuerdo alcanzado implica también que los interlocutores sociales deberán participar en los procedimientos de fijación y actualización de los salarios mínimos, y que los Estados miembro deberán fortalecer la capacidad de estos interlocutores para participar en la negociación colectiva de forma que cuando la tasa de cobertura de la negociación colectiva sea inferior a un umbral del 80%, los Estados miembros deberán establecer un plan de acción para promover la negociación colectiva.
Por parte del Consejo, el acuerdo alcanzado hoy deberá ser confirmado por el Comité de Representantes Permanentes (Coreper). Esta aprobación irá seguida de una votación formal tanto en el Consejo como en el Parlamento Europeo
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