
El pasado 1 de abril se firmó el Lisboa el “Protocolo de cooperação para a Migração Laboral Regulada”, un compromiso alcanzado entre entidades públicas y empresariales que pretende facilitar la contratación de trabajadores procedentes de terceros estados por empleadores portugueses. Por parte del gobierno portugués, el acuerdo fue suscrito por la Direção-Geral dos Assuntos Consulares e das Comunidades Portuguesas, la Agência para a Integração, Migrações e Asilo, la Unidade de Coordenação de Fronteiras e Estrangeiros do Sistema de Segurança Interna y el Instituto de Emprego e Formação Profissional. En representación de los empleadores portugueses, las organizaciones firmantes del acuerdo fueron la Confederação Empresarial de Portugal, la Confederação dos Agricultores de Portugal, la Confederação de Comércio e Serviços de Portugal, la Confederação do Turismo de Portugal y la Confederação Portuguesa da Construção e do Imobiliário.
El proceso de expedición de visados recogido en este protocolo se desarrolla así.
- La empresa envía solicitud con documentación a la Direção-Geral dos Assuntos Consulares e das Comunidades Portuguesas (DGACCP)
- En un plazo de 2 días el proceso se envía al Puesto Consular
- El pedido se analiza iniciado el proceso de emisión de visado
- La Agência para a Integração, Migrações e Asilo (AIMA) y la Unidade de Coordenação de Fronteiras e Estrangeiros (UCFE) emiten sus pareceres
- El puesto Puesto Consular decide y emite el visado
Este protocolo, después de que el gobierno portugués decretase el fin de las “manifestaciones de interés” el pasado verano, permite la contratación directa de las empresas en el extranjero. Se podrán valer de este acuerdo las confederaciones o asociaciones patronales con al menos 30 asociados y que el volumen de negocio agregado de sus asociados sea igual o superior a 200 millones de euros, además podrán valerse de este pacto las empresas que empleen directamente a 150 o más trabajadores, que tengan una facturación igual o superior a 20 millones de euros, no tengan deudas con el fisco ni con la Seguridad Social y un código de “certidão permanente” válido.
El protocolo especifica además que las empresas deberán garantizar:
- Un contrato de trabajo formal para el trabajador extranjero.
- Alojamiento adecuado para el trabajador.
- Formación profesional, ya sea en el país de origen o en Portugal.
- Oportunidades para el aprendizaje del idioma portugués.
Aunque las disposiciones recogidas este protocolo se entendía entraban en vigor en la fecha de su firma, hasta el 15 de abril no se abría el plazo para que las entidades empresariales suscriptoras pudieran presentar sus solicitudes individuales o grupales
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