El cómputo de los períodos de cotización necesarios para percibir determinadas prestaciones equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo

05/10/2023
suma

Tal y como establecía la Disposición final décima del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones; desde el 1 de octubre entraba en vigor en España cuanto contenía la nueva redacción del artículo 247 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

“A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos”

Es decir a efectos de determinar el cómputo de los períodos cotizados que permiten el acceso a las prestaciones mencionadas, la jornada a tiempo parcial pasará a computarse como 1 día cotizado, al igual que la jornada a tiempo completo, eliminando así el coeficiente global de parcialidad que se venía aplicando e incorporando a nuestro ordenamiento la doctrina que emana de las Sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre

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