Desde la medianoche del 30 de octubre hasta las 6:00 horas del 3 de noviembre se limita la circulación entre municipios en Portugal

29/10/2020
Tranvía Lisboa

El gobierno portugués adoptó el pasado 14 de octubre la decisión de modificar la declaración de situação de contingência en Portugal a situação de calamidade (Resolução do Conselho de Ministros n.º 88-A/2020). En este marco y con el único objetivo de contener la transmisión del virus y la expansión de la enfermedad COVID-19, el pasado lunes se hizo pública la decisión del Consejo de Ministros portugués de que entre las 00:00 horas del 30 de octubre y las 6:00 horas del 3 de noviembre de 2020 se limite la circulación entre los municipios del territorio portugués continental.

El artículo 16 de la Resolução do Conselho de Ministros n.º 89-A/2020 a través de la cual se adopta esta decisión, enumera las excepciones previstas, excepciones que se aplicarán también a la circulación de ciudadanos no residentes en territorio nacional continental.

Concretamente esta medida no afectará:

  1. A los profesionales de la salud y otros trabajadores de instituciones de la salud y de apoyo social así como al personal docente y no docente de los establecimientos escolares
  2. A los agentes de protección civil, a las fuerzas y servicios de seguridad, militares, militarizados y personal civil de las Fuerzas Armadas y a los inspectores de la Autoridad de Seguridad Alimentaria y Económica
  3. A los titulares de cargos políticos, magistrados y dirigentes de los agentes sociales y de los políticos representados en la Asamblea de la República
  4. A los ministros de culto, mediante acreditación por los órganos competentes de la respectiva iglesia o comunidad religiosa
  5. Al personal de apoyo de los órganos de soberanía y de los partidos con representación parlamentaria
  6. A los desplazamientos necesarios para desarrollar actividades profesionales o equivalentes siembre que:
    1. Presten declaración responsable si el desplazamiento se realiza entre municipios limítrofes al de la residencia habitual o dentro de la misma Área Metropolitana.
    2. Posean una declaración de la entidad empleadora si el desplazamiento no se circunscribe a las áreas definidas en el punto anterior
  7. A los desplazamientos de menores y sus acompañantes dirigidos a establecimientos escolares, guarderías y actividades de tiempo libre, así como desplazamientos de estudiantes hacia instituciones de enseñanza superior u otros establecimientos escolares
  8. A los desplazamientos de los usuarios y sus acompañantes de Centros de Actividades Ocupacionales y Centros de Día
  9. A los desplazamientos para formación y realización de pruebas y exámenes, así como de inspecciones
  10. A los desplazamientos para participar en actos procesales en entidades judiciales o en actos de competencia notarial, de abogados, procuradores y oficiales de registro así como para asistir a citas en servicios públicos siempre que se posea un comprobante de la cita.
  11. A los desplazamientos necesarios para salir del territorio nacional continental
  12. A los desplazamientos de ciudadanos no residentes hacia locales de permanencia comprobada.
  13. A los desplazamientos para asistir a espectáculos culturales, si el desplazamiento se realiza ente ayuntamientos limítrofes al de residencia habitual o en el mismo Área Metropolitana.
  14. Al retorno a la residencia habitual.
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