Covid 19 | Portugal volverá a entrar en “Estado de Calamidade” a partir del 1 de diciembre

29/11/2021
Porto

La resolución (Resolução do Conselho de Ministros n.º 157/2021aprobada prevé que a partir del 1 de diciembre se declarará de nuevo en Portugal el Estado de Calamidade que afectará a todo el territorio nacional continental de lo que derivarán los siguientes cambios en relación al régimen actual:

- Se determina que entre el 2 y el 9 de enero de 2022 será obligatoria la adopción del régimen de teletrabajo en Portugal continental, independientemente de la relación laboral, siempre que las funciones en cuestión así lo permitan

- Se prevé la recomendación del teletrabajo siempre que las funciones a desempeñar así lo permitan

- Se establece la obligación de presentar un Certificado Digital COVID de la UE para acceder a:

  • Establecimientos turísticos y de alojamiento local.
  • Establecimientos de restauración y similares (no aplicable en terrazas abiertas)
  • Eventos con asientos fijados
  • Gimnasios

- Se establece la obligación de presentar una prueba negativa (incluso las personas vacunadas) para acceder a:

  • Visitas a estructuras residenciales (para personas mayores, unidades de atención continua integrada de la Red Nacional de Atención Continua Integrada y otras estructuras residenciales dedicadas a niños, jóvenes y personas con discapacidad)
  • Visitas a usuarios hospitalizados en centros sanitarios
  • Eventos de gran envergadura sin asientos fijados o recintos improvisados y recintos deportivos
  • Bares y discotecas.

- Cierre de discotecas y bares entre el 2 y el 9 de enero.

- Se introducen una serie de medidas especiales sobre las pruebas y test a realizar ante un viaje, entre ellas:

  • Obligación, para todos los vuelos con destino a Portugal continental, de presentar un certificado digital COVID de la UE en forma de certificado test o prueba de un test negativo (pruebas de amplificación de ácidos nucleicos o prueba rápida de antígenos) realizada en las 72 o 48 horas anteriores al momento del embarque.
  • Las normas aplicables a la entrada en el territorio nacional por vía aérea se aplicarán, con las adaptaciones necesarias, a las fronteras terrestres, marítimas y fluviales.

 

En este Consejo de Ministros se aprobó también un decreto ley (Decreto-Lei n.º 104/2021que modifica algunas de las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia. Concretamente:

- Prorroga el régimen excepcional y transitorio de reordenación del trabajo y minimización de los riesgos de transmisión de la infección de la enfermedad COVID-19 en el ámbito de las relaciones laborales hasta el 31 de marzo de 2022

- Prorroga la ayuda extraordinaria a la renta de los trabajadores hasta el último día de febrero de 2022

- Suspende las actividades lectivas, no lectivas y formativas en régimen presencial en los centros educativos y equipamientos sociales entre el 2 y el 9 de enero de 2022, suspensión que se compensará con 5 días de clase durante las vacaciones de Carnaval y Semana Santa.  Al mismo tiempo, se volverán a garantizar las escuelas infantiles para los hijos u otras personas dependientes a cargo de trabajadores movilizados para el servicio o de guardia, y se replicará el régimen anterior de justificación de ausencias, asociado al apoyo a los hijos u otras personas dependientes menores de 12 años derivados de la suspensión de actividades presenciales lectivas y no lectivas fuera de los recesos escolares, salvaguardando el apoyo alimentario para los alumnos que lo necesiten

- Interrupción, entre el 2 y el 9 de enero, de las actividades docentes presenciales en los centros de enseñanza superior, sin perjuicio de las evaluaciones en curso.

- El uso de mascarillas es ahora obligatorio en:

  • Espacios, equipamientos y establecimientos comerciales y de prestación de servicios, independientemente de la zona respectiva
  • Edificios públicos o de uso público donde se prestan servicios o se celebran actos con participación del público
  • Estadios (aclarando que se incluye en el concepto de recintos para eventos y celebraciones deportivas)
  • Edificios en los que existen puertas de entrada o muelles de embarque, acceso o salida en el ámbito del uso del transporte colectivo de pasajeros y del transporte aéreo.

- Se establece el agravamiento de las sanciones aplicables a las compañías aéreas por embarcar pasajeros sin la prueba de un test negativo.

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