A partir del día 1 de diciembre, todos los ciudadanos que entren en Portugal por vía terrestre, deberán llevar consigo un Certificado Digital COVID UE. Asimismo, los ciudadanos que provengan de países con un nivel de riesgo elevado, es decir, nivel rojo o rojo oscuro de la clasificación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) y no hayan presentado Certificado COVID digital UE en la modalidad de test negativo (pcr realizada en las últimas 72 horas o antígenos realizada en las últimas 48 horas) o de recuperación de la enfermedad en vigor, deberán presentar:
- Comprobante de realización de test PCR realizado en las últimas 72 horas con resultado negativo.
- Comprobante de realización de test rápido (Prueba de Antígenos) en las últimas 48 horas con resultado negativo.
Los trabajadores transfronterizos, entendiendo como tales aquellos que ejercen su actividad profesional regularmente a no más de 30 Kms de la frontera, así como los trabajadores de servicios esenciales, como los del sector del transporte, seguridad, auxilio y emergencias y servicios de urgencia, quedarán excluidos de la presentación de dichos comprobantes.
Quienes entren en Portugal por vía terrestre sin alguno de los documentos referidos anteriormente, serán requeridos por la autoridad competente para la realización de dicha prueba a su coste en el establecimiento que le indiquen, siempre en un radio de 30 Kms del lugar de control.
Las autoridades portuguesas realizarán controles aleatorios en los puestos fronterizos para el control del cumplimiento de las obligaciones indicadas.
La negativa a la realización de dichas pruebas antes de entrar en Portugal, podrá acarrear una sanción entre 300 y 800 Euros.
Fuente: Despacho núm. 11820-B/2021
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios