COVID-19: Las personas que llegan a Galicia procedentes de determinados territorios, entre ellos Portugal, deberán comunicarlo en un plazo máximo de 24 horas

29/07/2020
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Ha sido publicada una nueva orden por la que se establecen medidas complementarias de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que afecta a:

las personas que hubieran estado fuera del territorio autonómico dentro del período de catorce días anteriores a su llegada a Galicia y presenten sintomatología compatible con el COVID-19.
las personas que llegan a la Comunidad Autónoma de Galicia después de haber estado en territorios con una alta incidencia del COVID-19.

 

¿Qué ocurre con las personas que se desplazan regularmente entre Galicia y Portugal?¿Deben registrar todas las entradas en Galicia?

Teniendo en cuenta el importante flujo de trabajadores y empresarios que cruzan diariamente la frontera entre Galicia y Portugal para desarrollar su actividad, bien en su condición de trabajadores transfronterizos, bien para la libre circulación de bienes o para la libre prestación de servicios que posibilita el mercado interior de la Unión Europea, sería necesaria una solución concreta que reduzca la carga administrativa que supondría una comunicación diaria, cada vez que se cruce la frontera en sentido Portugal –España.

La Orden no contempla específicamente una solución para las personas que se desplazan regularmente entre España y Portugal.

El Gerente del Sergas,  anticipó una solución en declaraciones a la CRTVG el pasado día 28 de julio, indicando que se debería cubrir una sola vez el formulario y recoger la fecha de entrada y dejar sin cubrir la fecha de salida, pues así se indicaría que la persona va a permanecer en Galicia aunque entre y salga regularmente de Portugal

 

CEG-Logo_Notas Nota resumen elaborada por la Confederación de Empresarios de Galicia

 

 

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