En el año 2017 tanto España como Portugal transpusieron a sus respectivos ordenamientos jurídicos la Directiva 2014/67/CE relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en el primer caso a través del Real Decreto-ley 9/2017 y en Portugal a través de la Lei nº 29/2017. En ambos Estados se han impuesto distintos requisitos administrativos y medidas de control como la obligación del prestador de servicios establecido en otro Estado miembro de presentar una declaración simple a las autoridades nacionales competentes del Estado miembro de acogida.
El procedimiento y el modelo de comunicación de desplazamiento de personas trabajadoras a la Comunidad Autónoma de Galicia se recogen en la Orden del 17 de febrero de 2020 a través de la que también se hacen cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, más concretamente la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas; así como lo establecido en la Ley 4/2019 de Administración digital de Galicia y en la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.
Desde la entrada en vigor, de la orden que regula el procedimiento de comunicación de desplazamiento el 6 de marzo de 2020 y como norma general, ya que existen algunas peculiaridades en caso de que la empresa que desplace sea de Trabajo Temporal, todas aquellas empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que desplacen trabajadores a la Comunidad Autónoma de Galicia por un plazo superior a 8 días, deberán comunicarlo obligatoriamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia especificando los datos e informaciones siguientes:
Datos de la empresa que desplaza.
Datos de la empresa a la que prestará servicios.
Datos del centro de trabajo en el que prestará servicios.
Datos personales y profesionales de los trabajadores desplazados.
Fecha de inicio y duración prevista del desplazamiento.
Datos de la persona física o jurídica presente en España, para servir de enlace con las autoridades españolas y para el envío y recepción de documentos o notificaciones.
Datos de la persona física o jurídica presente en España, designada como representante de la empresa prestadora de los servicios, en los procedimientos de información y consulta y negociación.
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios