Prorrogada la restricción temporal de viajes internacionales hasta el 15 de mayo

23/04/2020
Restricción Viajes

Con el objeto de evitar la expansión del contagio del COVID-19, el 17 de marzo los miembros del Consejo Europeo acordaron aplicar una restricción temporal a los viajes no imprescindibles desde terceros países de la UE y países asociados Shengen. España aprobó para ello la  Orden INT/270/2020, de 21 de marzo,  que estableció los requisitos y circunstancias que excepcionalmente justifican la entrada de ciudadanos de terceros países a la Unión Europea y las que justifican la entrada a España de los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y sus familias y que tenía una vigencia de 30 días desde el 30 de marzo.

Tras evaluar la situación de la pandemia en los Estados miembros, en los Estados asociados Schengen y terceros países, la Comisión Europea ha recomendado prorrogar hasta el 15 de mayo la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen a través de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo sobre la evaluación de la aplicación de la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE, de 8 de abril.
En este sentido ha sido publicada la Orden INT/356/2020, de 20 de abril, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud, que prorroga en España hasta el 15 de mayo las restricciones a la libre circulación.

Tanto las categorías a las que deben pertenecer los nacionales de terceros países para acceder a la UE (*) como aquellos criterios que deben cumplir los ciudadanos del UE y sus familias para entra en España (**)  permanecen inalteradas, aunque la redacción ha sido modificada ligeramente para aclarar dudas interpretativas que suscitaba la orden del mes de marzo.

(*) Categorías a considerar para acceder a la UE desde terceros países:

  1. Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
  2. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
  3. Trabajadores transfronterizos.
  4. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  5. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  6. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  7. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  8. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios


(**) Categorías a considera para permitir el acceso a España de ciudadanos de la UE  y sus familias:

  1. Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
  2. Trabajadores transfronterizos.
  3. Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  4. Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  5. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  6. Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  7. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios
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