Preguntas frecuentes referidas a las restricciones a la libre circulación de trabajadores y empresas entre España y Portugal, actualizadas a 25 de mayo
¿Cuáles son las principales limitaciones a la libertad de circulación acordadas por los gobiernos de España y Portugal para gestionar la crisis provocada por el COVID-19?
El pasado 14 de marzo el Gobierno de España declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Actualmente a través del Real Decreto 537/2020 queda prorrogado el Estado de Alarma hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020
La provincia será la unidad territorial de referencia de manera que las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, fuerza mayor, situación de necesidad, etc.
El día 18 de marzo de 2020 el Presidente de la República decretó el Estado de Emergencia en Portugal a través delDecreto nº 14-A/2020. El 30 de abril se declaró en este país la Situación de Calamidad en el ámbito de la pandemia del Covid-19 a través de la Resolução do Conselho de Ministros nº 33-A/2020, situación actualmente prorrogada hasta las 23:59 horas del 31 de mayo de 2020 a través de la Resolução do Conselho de Ministros 38/2020. Como consecuencia de estas disposiciones la libre circulación transfronteriza se ha visto afectada viéndose actualmente prorrogado hasta las 00:00 horas del 15 de junio el control de fronteras de acceso a Portugal en virtud de la Resolução do Conselho de Ministros n.º 34-A/2020
¿Cómo afectan las limitaciones a la movilidad a las fronteras entre España y Portugal?
Tanto España como Portugal han establecido controles en la frontera con el objetivo de limitar la movilidad y con ello el riesgo de propagación del virus.
Portugal, a través de la Resolução do Conselho de Ministros n.º 34-A/2020 repone, a título excepcional y temporal, el control documental de personas en las fronteras en el ámbito de la situación epidemiológica por el coronavirus SARS-CoV-2 y COVID-19.
Esta resolución autoriza la entrada en Portugal de:
- Ciudadanos portugueses y titulares de un permiso de residencia
- Trabajadores estacionales con relación laboral acreditada documentalmente
- Trabajadores transfronterizos
- Personal diplomático y de las fuerzas y servicios de seguridad
- Reagrupamiento familiar
- El acceso a unidades de salud en los términos de los acuerdos bilaterales relativos a la prestación de cuidados de salud
- Transporte internacional de mercancías por carretera
España restableció el control de fronteras interiores el pasado 17 de marzo a través de la Orden INT/248/2020 como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Este control de fronteras a través de la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo, queda prorrogado mientras dure el Estado de Alarma. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles
- Residentes en España.
- Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Quienes vayan a permanecer en territorio español por cualquier otro motivo exclusivamente laboral, incluidos los trabajadores de temporada, siempre que se acredite documentalmente.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
No se aplicará:
- Al transporte de mercancías, incluyendo los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
- Al personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España.
¿Cuanto tiempo estarán en vigor las restricciones y controles en los pasos fronterizos entre Portugal y España?
Tanto España como Portugal han establecido una vigencia limitada a las restricciones a la libre circulación y a los controles. Dicha vigencia puede ser objeto (de hecho ya lo ha sido respecto de su previsión inicial) de ampliación mientras sea necesario.
- El control de fronteras en España estará vigente mientras dure el Estado de Alarma.
- El control de fronteras en Portugal estará vigente al menos hasta el 15 de junio de 2020.
¿Cuáles son los puntos habilitados de la frontera terrestre entre España y Portugal?
- ZONA NORTE DE PORTUGAL
Valença do Minho (Distrito de Viana do Castelo) - Tui (Provincia de Pontevedra) Vila Verde da Raia / Chaves (Distrito de Vila Real) - Verín (Provincia de Ourense) Quintanilha (Distrito de Bragança) - San Martín del Pedroso (Provincia de Zamora) Vilar Formoso (Distrito de Guarda) - Fuentes de Oñoro (Provincia de Salamanca) - ZONA SUR DE PORTUGAL
Termas de Monfortinho (Distrito de Castelo Branco) - Moraleja (Provincia de Cáceres) Marvão (Distrito de Portalegre) - Valencia de Alcántara (Provincia de Cáceres) Caia / Elvas (Distrito de Portalegre) - Badajoz (Provincia de Badajoz) Vila Verde de Ficalho (Distrito de Beja) - Rosal de la Frontera (Provincia de Huelva) Castro Marim / Vila Real de Santo António (Distrito de Faro) - Ayamonte (Provincia de Huelva)
Soy un trabajador transfronterizo, resido en un Estado y trabajo en el otro al que me desplazo a diario. En estas circunstancias ¿podré acudir a mi puesto de trabajo?
Tanto Portugal como España, aceptan la entrada (y la salida) de trabajadores transfronterizos, que podrán ser requeridos para que justifiquen su residencia así como la relación laboral o actividad profesional en Estado distinto al de su residencia.
Soy un trabajador transfronterizo, resido en un Estado y trabajo en el otro al que me desplazo a diario. En estas circunstancias ¿podré acudir a mi puesto de trabajo?
Tanto Portugal como España, aceptan la entrada (y la salida) de trabajadores transfronterizos, que podrán ser requeridos para que justifiquen su residencia así como la relación laboral o actividad profesional en Estado distinto al de su residencia.
¿Qué ocurre con los trabajadores desplazados para la prestación de un servicio en un Estado miembro diferente al de su residencia y trabajo habitual?
En principio, tanto la normativa portuguesa como la española, no se refiere específicamente a los trabajadores desplazados a la hora de regular y restringir la circulación entre uno y otro Estado.
Por lo tanto, los trabajadores desplazados no están excepcionados de la prohibición de circular mientras esté vigente el Estado de Alarma/Emergencia en Espaa y Portugal.
La Comisión Europea, ha publicado un documento en el que da algunas directrices a los Estados miembros, al objeto de no perjudicar la libre circulación tanto de trabajadores fronterizos como de trabajadores desplazados, en especial de aquellos que desarrollen su actividad en sectores críticos, como el de la salud, transportes, etc: Comunicación de la Comisión 2020/C 102 I/03
En todo caso, teniendo en cuenta la normativa Española y Portuguesa, se recomienda a las empresas que ya tengan trabajadores desplazados en el otro Estado miembro, que suspendan los retornos al Estado de origen hasta la finalización del servicio o que consulten con las autoridades si les estará permitido retornar al lugar de prestación de servicio si lo abandonan (por ejemplo por descanso de fin de semana).
A las empresas que no hayan iniciado aun la prestación de servicios, que consulten con anterioridad si será autorizado su paso al otro Estado o en su caso pospongan en desplazamiento.
¿Existe algún procedimiento como el ERTE en Portugal?
El Código do Trabalho portugués contempla la reducción temporal del período normal de trabajo o la suspensión del contrato de trabajo (vulgo lay-off), por iniciativa de la empresa, siempre que esta medida sea indispensable para asegurar la viabilidad de la misma y el mantenimiento de los puestos de trabajo (art. 298 y ss).
Como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y sus efectos en el mercado de trabajo el Gobierno de Portugal ha promulgado el Decreto-Lei n.º 10-G/2020 de 26 de marzo a través del cual se establece una medida excepcional y temporal de protección de los puestos de trabajo, que se inspira en el régimen tradicional de Lay Off y que se conoce como Lay Off Simplificado y pretende ser más rápida y flexible que su antecesora.
La empresa que se adhieran a un proceso de Lay Off Simplificado podrán suspender el contrato de trabajo o reducir el horario de sus trabajadores.
Como consecuencia, los trabajadores tendrán derecho a recibir 2/3 de la remuneración bruta, siendo el 70% aportado por la Segurança Social (Pt) y el 30% por la empresa.
La remuneración tendrá como límite mínimo el salario mínimo nacional (635€) y como máximo tres salarios mínimos (1.095€).