Fase 1: Modificación de los requisitos en materia de movilidad para la Fase I de la desescalada, Dudas resueltas sobre fase 1, Novedades legislativas BOE 9 de mayo, Listado productos virucidas, y Guias para 12 subsectores turístico
Novedades Legislativa BOE del 10 de mayo - 11.05.2020
MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS EN MATERIA DE MOVILIDAD PARA LA FASE I DE LA DESESCALADA - 11.05.2020
- Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura. BOE núm. 131, de 10 de mayo de 2020
- Nota resumen elaborada por la Confederación de Empresarios de Galicia
Dudas sobre Fase 1 resueltas por el Ministerio de Política Territorial y Función Pública - 11.05.2020
Recopilación de dudas resueltas sobre la Fase 1: Dudas de las Delegaciones del Gobierno en relación con Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Guías para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2 en el sector turístico - 10.05.2020
La Secretaría de Estado de Turismo en coordinación con el Ministerio de Sanidad ha elaborado las guías de especificaciones para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-COV-2. Las guías contienen especificaciones de servicio, limpieza y desinfección, mantenimiento y gestión del riesgo para los diferentes subsectores del sector turístico:
- Albergues, Alojamientos rurales, Campings, Campos de golf, Guías de turÍsmo, Hoteles, Museos, Restaurantes, Agencias de viajes, Balnearios, Oficinas de información turística, Turismo activo y ecoturismo
Novedades Legislativa BOE del 9 de mayo:
FLEXIBILIZACIÓN DE RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR EL ESTADO DE ALARMA EN APLICACIÓN DE LA FASE 1 DEL PLAN DE DESCONFINAMIENTO
- Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Listado de Productos virucidas autorizados en España publicado por el Ministerio de Sanidad – 05.05.2020
- Nota resumen elaborada por la Confederación de Empresarios de Galicia
- Establece las condiciones para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas por el estado de alarma, en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
- Es de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo (en el caso de Galicia, sus cuatro provincias), así como a las personas que residan en dichas unidades.
- Regula las medidades de higiene y prevención así como la flexibilización de las medidas de carácter social.
- El capítulo III regula las Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.
- El capítulo IV refiere las Condiciones para la reapertura al público de terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración.
- El capítulo V regula aspectos de los servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.
- El Capítulo VI: Condiciones para la reapertura de los centros educativos y universitarios (Podrá procederse a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.)
- En otros capítulos se regulan medidas en materia de ciencia e innovación, bibliotecas, museos, producción de obras audiovisuales, apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales (capítulo XI), apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos (capítulo XIII), y atividades de turismo activo y naturaleza.
La presente orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 11 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA HASTA LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 24 DE MAYO DE 2020
- Resolución de 6 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020
- Nota resumen elaborada por la Confederación de Empresarios de Galicia
Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
- La prórroga establecida en este real decreto se extiende desde las 00:00 horas del día 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, sin perjuicio de lo que se establece en el Real Decreto.
- En el marco de las decisiones que se adopten sobre la progresión de las medidas de desescalada, las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial de referencia que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.
- En el proceso de desescalada de las medidas adoptadas como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, el Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada Comunidad Autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos, con el fin de adaptarlas mejor a la evolución de la emergencia sanitaria en cada comunidad autónoma.
- En caso de acuerdo, estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la Comunidad Autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
PRORROGADOS LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES
- Orden INT/396/2020, de 8 de mayo, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020
- Nota resumen elaborada por la Confederación de Empresarios de Galicia
- Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores terrestres desde las 00:00 horas del 10 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PLANIFICA SU DESESCALADA
- Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19. BOE núm. 129, de 9 de mayo de 2020
- Nota resumen elaborada por la Confederación de Empresarios de Galicia
Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- En la línea de avales el Acuerdo libera 10.000 millones de euros adicionales para pymes y autónomos y otros 10.000 millones de euros para empresas que no tengan la consideración de pyme. En el anexo se clarifican algunas de las obligaciones de las entidades financieras para asegurar un adecuado uso de la línea.