Boletín EURES nº 22

|  9 MONOGRÁFICO Adicionalmente, el CT y su normativa específica, establecen una serie de modalidades ad hoc para la regulación colec- tiva de las relaciones laborales de los trabajadores de la función pública, que no serán objeto de este análisis. II. IRCT No Negociales: Además de los Instrumentos regulatorios que toman origen en la negociación, existen otros que parten de la iniciativa pública. A. El Gobierno de Portugal, a través del Ministerio compe- tente en materia de empleo, puede ampliar el ámbito de aplicación de una Convenção coletiva a trabajadores no afiliados a los sindicatos firmantes y a empleadores que no han suscrito el acuerdo, a través de una Portaria de extensão . El CT establece para que se pueda recurrir a este instrumento que debe haber identidad del sector de actividad y del sec- tor profesional con la de la Convenção coletiva y que concu- rran circunstancias económicas y sociales que lo justifiquen. B. El CT habilita al Ministerio competente en materia de tra- bajo o al Ministerio competente por razón de la materia para el sector de actividad a regular, para la elaboración ex novo y publicación de condiciones de trabajo específicas a través de una Portaria de condições de trabalho. Este instrumento sólo puede utilizarse cuando no exista aso- ciación sindical o patronal, no sea posible acudir a la P or- taria de extensão y haya causas económicas y sociales que así lo justifiquen. La P ortaria de condições de trabalho no puede afectar o modificar normas que regulen el contrato de trabajo. Durante la intervención de la Troika en Portugal, se impusie- ron condiciones adicionales para la emisión de P ortarias de extensão que dificultaron la contratación colectiva. Mediante Resolução de Conselho de Ministros nº 82/2017 , Portugal renovó los criterios para la aprobación de las P ortarias de extensão con el objetivo de relanzar su aprobación y publi- cación. C. Finalmente, ante una controversia en el ámbito laboral, el Ministro competente en materia de trabajo, atendiendo al número de trabajadores afectados, a la relevancia para la protección social o a los efectos económicos o sociales de la controversia, puede resolver su sometimiento a arbitraje obligatorio cuando aquella se produzca en el marco de la negociación de un convenio, de su interpretación o de su revisión. Los IRCTs, deberán revestir forma escrita y sólo dejarán de aplicarse en la medida en que las cláusulas contenidas en Los instrumentos de regulación colectiva de trabajo (IRCTs) en Portugal El Código do Trabalho (CT) recoge en su artículo 1 que el contrato de trabajo está sujeto, como fuentes específicas del ordenamiento laboral, a los instrumentos de regulación colectiva de trabajo (IRCT), así como a los usos laborales que no contravengan el principio de buena fe. A continua- ción, (art. 2) clasifica los IRTCs en dos grandes grupos, según su origen venga de la negociación y acuerdo de las partes: IRCT Negociales, o de la decisión o iniciativa del gobierno a instancia del Ministerio público competente: IRCT No Negociales. IRCT Negociales: A. La negociación colectiva en Portugal, se sustancia en la consecución de acuerdos entre representantes de los traba- jadores y empleadores o sus representantes: Convenção coletiva que constituyen el principal instrumento de regula- ción colectiva de trabajo y fuente de derecho del trabajo. La propia Constitución de la República Portuguesa reconoce la legitimidad de las organizaciones sindicales (y por ende a los empleadores) para el ejercicio del derecho a la negocia- ción colectiva, en los términos que la ley determine. El resultado de la negociación colectiva se integra en una de las tres modalidades de Convenção coletiva: a) Contrato coletivo : Acuerdo entre una o varias organiza- ciones sindicales y una o varias organizaciones patrona- les. b)) Acordo coletivo : Acuerdo entre una o varias organizacio- nes sindicales y un conjunto de empleadores que se apli- cará a diferentes empresas. Tienen prioridad aplicativa sobre el Contrato Coletivo . c)) Acordo de empresa : Acuerdo entre una o varias organi- zaciones sindicales y un empleador, para una empresa o para un centro de trabajo. Tienen prioridad aplicativa sobre el Acordo Coletivo y sobre el Contrato Coletivo . B. La Convenção coletiva en vigor , puede ser objeto de adhesión por quienes no han negociado el instrumento origi- nal a través de un Acordo de adesão, que requiere el pacto de los representantes de los trabajadores (organización sin- dical) y de los empresarios que cuenten con legitimidad sufi- ciente, ampliando así el ámbito de aplicación. La adhesión no puede dar lugar a modificaciones del acuerdo original. C. Finalmente, las partes (social y empresarial) pueden pac- tar el sometimiento de sus controversias a arbitraje cuyo resultado (laudo) tendrá carácter vinculante. Las partes pueden elegir la modalidad o el instrumento nego- cial que mejor responda a su ámbito o a sus necesidades, sin que la normativa condicione la elección en ningún sentido.

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