Boletín EURES nº 22

8  | ESPECIAL PORTUGAL PAGAMENTO DOS APOIOS O pagamento do apoio financeiro é efetuado da seguinte forma: • 50% do montante total aprovado, no prazo de 10 dias úteis após a entrega do termo de aceitação e demais documentação comprovativa • 25% do montante total aprovado, no sétimo mês após o início do contrato de trabalho • 25% do montante total aprovado, no décimo terceiro mês após o início do contrato de trabalho Os apoios complementares são pagos nos mesmos prazos, em função da data de entrega dos respetivos comprovativos de despesa. As entidades empregadoras que assegurem a compartici- pação de despesas previstas nos apoios complementares podem ser reembolsadas pelo IEFP, IP desses custos, dentro dos limites estabelecidos e desde que exista uma candida- tura aprovada relativa a contrato de trabalho elegível cele- brado com essa entidade empregadora. OUTRAS MEDIDAS DE APOIO Os destinatários da medida e os elementos do seu agregado familiar, podem aceder, desde que inscritos como desem- pregados no IEFP, IP a outras medidas ativas de emprego e formação, nomeadamente às medidas Contrato-Emprego e Estágios Profissionais. Os apoios previstos nesta medida são cumuláveis com outros apoios à contratação para o mesmo posto de trabalho, nomeadamente: • Medida Contrato-Emprego • Dispensa temporária do pagamento de contribuições para a segurança social A medida não é cumulável com a medida de Apoio à Mobi- lidade Geográfica no Mercado de Trabalho ( Portaria n.º 85/2015, de 20 de março ) e a medida de Incentivo à Acei- tação de Ofertas de Emprego ( Portaria n.º 26/2015, de 10 de fevereiro ) . CONSULTAS Un trabajador contratado por una empresa gallega, ha sido desplazado a Portugal para prestar servicios durante un período de dos años. Durante el desplazamiento, la empresa rescinde el contrato del trabajador que queda en situa- ción de desempleo. Dado que los intereses eco- nómicos y vitales del trabajador se habían esta- blecido en Portugal en donde había contraído matrimonio y establecido su núcleo familiar, éste se plantea permanecer en el país luso y buscar allí un nuevo empleo. Ante la extinción del con- trato, el trabajador se pregunta si tiene derecho a percibir prestaciones por desempleo y, de ser así, dónde debería solicitarlas y si podría perci- birlas en Portugal. El trabajador, en su condición de desplazado, ha estado sujeto a una única legislación de seguridad social (artículo 11 del Reglamento 883/2004 1 ): la española. La acción pro- tectora del Régimen General de la Seguridad Social al que ha cotizado incluye las prestaciones por desempleo de las que se entiende puede ser beneficiario. Por lo tanto, es en España donde debe solicitar estas presta- ciones siguiendo cuanto dicta el Título III de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Para poder tener acceso a la prestación por desempleo debe, en el plazo de 15 días desde que se rescindió el contrato, formalizar su inscripción como demandante de empleo ante un servicio público de empleo español. Efectivamente en caso de haber cotizado 1 Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) DO L 166, 30.4.2004, p.1 entre 540 y 719 días tendrá derecho a la prestación por des- empleo durante 180 días (artículo 269 de la LGSS). Ahora bien, este derecho reconocido se vincula al cumplimiento de un compromiso de actividad (artículo 300 de la LGSS) y a una serie de obligaciones (artículo 299 de la LGSS) que implican, entre otras cosas, que debería solicitar la baja en las prestaciones cuando se produzcan situaciones de suspen- sión o extinción del derecho; una de las situaciones de extin- ción es el traslado de residencia al extranjero del trabajador (artículo 272 de la LGSS). Esta última circunstancia está contemplada en la normativa comunitaria, ya que se entiende que dentro de la Unión Euro- pea se debe facilitar la movilidad y permitir que los ciuda- danos ejerzan su derecho fundamental a buscar empleo en cualquier Estado miembro, para lo cual se permite expor- tar la prestación por desempleo del Estado de origen en el que se tiene derecho a la prestación a cualquier otro Estado miembro de la UE donde el desempleado decida buscar empleo (artículo 64 del Reglamento 883/2004 y artículo 55 del Reglamento 987/2009 2 ). En la práctica, para poder exportar la prestación deberá permanecer a disposición del servicio público español durante las primeras cuatro sema- nas, tras las que podrá solicitar la exportación de la pres- tación durante tres meses, prorrogables por otros tres si se acredita la posibilidad de obtener un empleo. Esta solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Prestaciones donde se le expedirá un documento U2 que presentará ante el servi- cio público de Portugal para percibir allí la prestación. 2 Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de apli- cación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. DO L 284, 30.10.2009, p. 1–42 Estos contenidos han sido elaborados por la Associação Empresarial de Viana do Castelo. http://www.aevc.pt

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