Boletín EURES nº 22

|  5 NOVEDADES LEGISLATIVAS Nueva normativa comunitaria sobre el suministro de contenidos y servicios digitales y la compraventa de bienes El pasado 22 de mayo se publicaron dos nuevas Directi- vas sobre los contratos de suministro de contenidos y ser- vicios digitales y la compraventa de bienes, con las que la Comisión Europea pretende garantizar a los consumidores y empresas un mejor acceso a los bienes en línea. La Comisión contempla como primer pilar de la Estrategia del Mercado Único Digital, mejorar el acceso digital de consu- midores y empresas al comercio electrónico transfronterizo, tratando los principales obstáculos para su desarrollo. Con este fin ha ido avanzando e incorporando nuevas normas y actualizando las ya vigentes; ejemplo de ello son la revisión de la Directiva de Servicios de Pago 1 , las nuevas normas 2 sobre servicios de envío de paquetes transfronterizos o la nueva legislación 3 para detener el geobloqueo injustificado. Esta nueva normativa sobre contenidos digitales y comercia- lización de bienes, facilita a las empresas, en especial a las pymes, las operaciones comerciales en toda la UE, al mismo tiempo que incrementa el nivel de protección a los consumi- dores europeos que realicen compras transfronterizas. La Directiva sobre compraventa de bienes 4 se aplica solo a contratos de compraventa de bienes y no se aplicará a los contratos de suministro de contenidos o servicios digi- tales salvo que estén incorporados a los bienes objeto de la compraventa y en los que la ausencia del servicio o conte- nido digital no posibilite la función del bien adquirido, como puede ser un reloj de pulsera inteligente. La nueva norma que se aplicará a todos los canales de venta, a fin de que la empresas puedan competir en las mismas condiciones, establece normas comunes sobre los requisitos de conformidad de los bienes en los contratos entre un con- sumidor y un vendedor, las medidas correctoras y las moda- lidades que dispone el consumidor para resolver la falta de conformidad. En particular, la normativa establece un plazo mínimo de dos años, desde el momento de la entrega del bien, durante el cual el vendedor es el responsable de cualquier falta de conformidad del bien manifestada por el consumidor, facultando a los Estados miembros el estableci- miento de un plazo superior. La Directiva sobre contenidos digitales 5 debe apli- carse a los contratos de suministro de contenidos o servicios digitales entre empresa y consumidor y con independencia del soporte utilizado para la transmisión o para dar acceso a contenidos o servicios. Entre otros, es aplicable a programas informáticos, aplicaciones, publicaciones electrónicas, jue- gos digitales,... no obstante no debe aplicarse a los servicios de acceso a internet. En ella se establecen normas comunes sobre los requisitos de conformidad de los contenidos o servicios digitales en los con- tratos entre empresarios y consumidores, las medidas correcto- ras en caso de incumplimiento en el suministro o falta de con- formidad, las modalidades que dispone el consumidor para requerir su cumplimiento y sobre las condiciones establecidas para la modificación de los contenidos o servicios digitales. En particular, la nueva normativa garantizará un elevado nivel de protección no solo a los consumidores que hayan satisfecho un pago, sino también a aquellos que hayan faci- litado sus datos personales al empresario a cambio de un servicio, como sucede en las cuentas o perfiles publicados en las redes sociales. Esta norma no debe aplicarse, entre otros, a los contratos en los que el objeto principal sea la prestación de servicios profesionales, asesoramiento profesional, asesoramiento jurí- dico, traducción, arquitectura,… ni a los servicios públicos: seguridad social, registros públicos…,ni a los instrumentos auténticos y otros actos notariales… Ambas directivas deben complementarse mutuamente con el fin de garantizar un marco legal sencillo tanto para los consu- midores como para los empresarios, en el caso de comercia- lización de aquellos bienes o servicios que combinen bienes con elementos digitales necesarios para su funcionamiento, con otros contenidos digitales proporcionados por otro pro- veedor, como por ejemplo la instalación de una aplicación de juego en un teléfono inteligente. En este caso la Directiva sobre compraventa de bienes se aplicaría sobre el contrato de compraventa del teléfono, mientras que el suministro de la aplicación de juego estaría regulado por la Directiva sobre contenidos digitales si se cumplen las condiciones que en ella se establecen. Esta normativa será aplicable a los contratos suscritos a par- tir del 1 de enero de 2022 y los Estados miembros disponen como máximo hasta el 1 de julio de 2021 para incorporarla a su ordenamiento jurídico interno. Posteriormente, a los cinco años de su entrada en vigor, la Comisión revisará su aplicación y evaluará si garantiza un marco legal coherente con el suministro de bienes y servicios digitales y bienes con elementos digitales. 1 Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) no 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE. DOUE L 337, 23.12.2015, p. 35–127. 2 Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, sobre servicios de entrega de paquetes transfronteri- zos. DOUE L 112 de 2.5.2018, p. 19–28. 3 Reglamento (UE) 2018/302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de febrero de 2018, sobre medidas destinadas a impedir el bloqueo geográfico injustificado y otras formas de discriminación por razón de la nacionalidad, del lugar de residencia o del lugar de establecimiento de los clientes en el mercado interior y por el que se modifican los Reglamen- tos (CE) n.° 2006/2004 y (UE) 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE. DOUE L 60I , 2.3.2018, p. 1–15. 4 Directiva (UE) 2019/771 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.° 2017/2394 y la Directiva 2009/22/CE y se deroga la Directiva 1999/44/CE. DOUE L 136, 22.5.2019, p. 28–50 . 5 Directiva (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales. DOUE L 136, 22.5.2019, p. 1–27.

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