Boletín EURES nº 21
| 9 MONOGRÁFICO En las operaciones seleccionadas en el marco de los com- ponentes 1, 2 o 3 participarán actores de al menos dos países participantes (uno de ellos al menos de un Estado miembro). Las AECTs, podrán ser el socio único de una operación Inte- rreg en el marco de programas de los componentes 1, 2 ,3 o 4 siempre que sus miembros incluyan socios de al menos dos países participantes (de tres países, en el caso del com- ponente 4). Fondos para pequeños proyectos La PCTE prevé la creación dentro de los programas Interreg de Fondos para pequeños proyectos (como tope 20 millones de euros por fondo). El beneficiario de este fondo, puede ser también una AECT, que después se encargue de su gestión y seleccione los proyectos objeto de financiación. Cuando se trate de proyectos cuya financiación pública no exceda de 100.000 euros, se deberá acudir a la figura de los costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos, en aras de una mayor simplificación, salvo contribuciones que constituyan ayuda de estado. Normas de elegibilidad La PCTE, contempla un capítulo con normas de elegibilidad propias, pues sería complicado aplicar las de diferentes Esta- dos en cada proyecto. Aprobación del nuevo marco En los próximos meses, la propuesta del MFP deberá ser aprobado por el Consejo y el Parlamento Europeo. Para evitar retrasos en la puesta en marcha de los programas, que deberán iniciarse en 2021, la Comisión Europea estima necesario un Acuerdo antes de las elecciones al Parlamento europeo del próximo año 2019. NOVEDADES LEGISLATIVAS Nueva ley sobre nacionalidad portuguesa El acceso a la nacionalidad originaria y a la naturalización en Portugal ha variado con la publicación de la Ley Orgá- nica nº 2/2018 1 en la que resaltan las siguientes novedades: • Personas nacidas en territorio portugués hijos de extranje- ros: Según esta nueva Ley, y siempre que no declaren no querer ser considerados tal, serán considerados portugueses de ori- gen los hijos de padres extranjeros nacidos en territorio por- tugués siempre que en el momento del nacimiento al menos uno de los progenitores hubiera residido legalmente en Portu- gal durante al menos 2 años (frente a los 5 años que se con- sideraban con anterioridad a la promulgación de esta ley): • Adquisición de nacionalidad por adopción: A través de esta Ley se introduce la posibilidad de adquirir la nacionalidad portuguesa a cualquier persona adoptada por un nacional portugués. • Nacionalidad por naturalización: Reducción del período de residencia legal necesario de 6 a 5 años y se crea una presunción de conocimiento suficiente del idioma portugués para los naturales y nacionales de paí- ses cuyo idioma oficial sea el portugués. Se establece también que la nacionalidad por naturaliza- ción se concede a los menores nacidos en Portugal, hijos de extranjeros, desde que: 1 Lei Orgánica nº 2/2018 Alarga o acesso à nacionalidade originária e à naturalização às pessoas nascidas em território português, procedendo à oitava alteração à Lei n.º 37/81, de 3 de outubro, que aprova a Lei de Nacionalidade. Diário da República n.º 128/2018, Série I de 2018-07-05 • Dominen suficientemente el idioma portugués. • No hayan sido condenados a pena igual o superior a 3 años de prisión. • No constituyan peligro o amenaza para la seguridad o defensa nacionales. • Uno de los progenitores haya tenido residencia legal en Portugal durante al menos los 5 años anteriores o el menor haya concluido al menos un ciclo de enseñanza básica o enseñanza secundaria; de este modo, los menores aco- gidos en instituciones públicas, cooperativas sociales o privadas con convenios de cooperación con el Estado, podrán acceder a la nacionalidad por naturalización independientemente de la residencia de sus progenitores o de la conclusión de un ciclo de enseñanza básica o secundaria. Se contempla también la solicitud de nacionalidad por natu- ralización para los ascendientes progenitores de portugueses de origen, que podrán adquirir la nacionalidad portuguesa cuando hayan residido en Portugal al menos durante los 5 años anteriores a la solicitud. En definitiva, a través de esta Ley se relajan algunos de los requisitos exigidos para adquirir la nacionalidad portuguesa en determinadas situaciones y se introducen nuevas posibi- lidades como que la mujer que haya perdido la nacionali- dad portuguesa como consecuencia de un matrimonio con un extranjero, podría readquirirla con efectos desde la fecha del matrimonio o bien la declaración de nulidad que se atri- buya a los actos que determinan la adquisición o pérdida de la nacionalidad portuguesa.
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