Boletín EURES nº 21

|  7 MONOGRÁFICO • Apostar decididamente por la simplificación: mayor uso de las opciones de costes simplificados e integración bajo el mismo paraguas de los instrumentos de financiación exterior citados arriba. Presupuesto disponible El presupuesto disponible, se reducirá previsiblemente en torno a un 7%, por la vía de la concentración temática y manteniendo la contribución a todas las regiones, una vez descartada la opción de reducir la contribución a las regio- nes más desarrolladas. El importe final de recursos disponi- bles para la cooperación territorial vía FEDER, vendrá deter- minada por su propio Reglamento específico. Componentes de Interreg a partir de 2021 De conformidad con el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg), el FEDER y en su caso los instrumentos de financiación exterior de la UE prestarán apoyo a los siguien- tes componentes: 1. Cooperación transfronteriza entre regiones adya- centes para promover el desarrollo regional integrado: -A. Interior: Entre dos o más Estados miembros, o de al menos un Estado miembro con regiones de Noruega, Suiza, Reino Unido, o con Liechtenstein, Andorra y Mónaco; -B. Exterior: De al menos un Estado miembro y uno o varios de los siguientes: beneficiarios del IAP, de IVDCI y Rusia. • Ámbito territorial: NUTS 4 de nivel 3 de la UE (equivalente a provincia en el caso de España) a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios. 2. Cooperación transnacional (2A) y cooperación marítima (2B) en territorios trasnacionales más grandes y en torno a cuencas marítimas para lograr un mayor grado de integración territorial. • Ámbito territorial: Regiones NUTS de nivel 2 de la UE (equivalente a comunidades/ciudades autónomas en el caso de España) que cubran zonas funcionales contiguas, teniendo en cuenta las estrategias macroregionales y las estrategias de cuencas marítimas. Regiones de Islandia, Noruega, Suiza, Reino Unido, Lie- chtenstein, Andorra, Mónaco y San Marino; Groenlan- dia, Islas Feroe, regiones de países socios en virtud del IAP o del IVDCI. 3. Cooperación con las regiones ultraperiféricas (son las del artículo 349 del TFUE) entre ellas y con PTU o países vecinos o socios vecinos, o varios de ellos, para faci- litar la integración regional en su vecindad. 4. Cooperación interregional para reforzar la política de cohesión al fomentar: - El intercambio de experiencias, enfoques innovadores y creación de capacidad en relación con la ejecución de los programas Interreg, otros fondos de la UE, creación, funcio- namiento y utilización de las AECTs… 4 Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS). DO L 154, 21.06.2003, p. 1-41 - El análisis de las tendencias de desarrollo en relación con las finalidades de la cohesión territorial. • Ámbito territorial: Este componente podrá desarrollarse a lo largo de todo el territorio de la UE así como la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU incluidos en las componentes 1, 2 y 3. 5. Las inversiones interregionales en innovación mediante la comercialización y la ampliación de los proyec- tos interregionales en materia de innovación que puedan fomentar el desarrollo de las cadenas de valor europeas. • Ámbito territorial: Este componente podrá desarrollarse a lo largo de todo el territorio de la UE. El objetivo de Cooperación territorial europea, contará pre- visiblemente con 8.430 millones de euros del FEDER para 2021-2027. La cooperación transfronteriza empleará el 52,7% de los recursos. Millones de euros Porcentaje sobre el total 1. Cooperación transfronteriza 4.440 52,7% 2. Cooperación transnacional y cooperación marítima 2.649,9 31,4% 3. Cooperación con las regiones ultraperiféricas 270,1 3,2% 4. Cooperación interregional 100 1,2% 5. Las inversiones interregionales en innovación 970 11,5% La Comisión Europea: • Adoptará una estrategia plurianual con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior financiados también por el IVDCI o el IAP III. La contribución del FEDER a dichos programas será estable- cida por la Comisión y los Estados miembros afectados. • Adoptará un acto de ejecución que establezca una lista de todos los programas Interreg e indique, por programa, el importe global de la ayuda total del FEDER y, cuando proceda, la ayuda total de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. • Comunicará una distribución presupuestaria por Estado miembro y año para cada una de las com- ponentes 1, 2 y 3. Cada Estado podrá trasferir hasta el 15% de la asignación de cada componente a cualquiera de los otros dos. El porcentaje de cofinanciación por parte de la UE a cada programa Interreg no será superior al 70% del presupuesto total, excepto los programas de cooperación transfronteriza exterior (componente1.b) y de cooperación con las regiones ultraperiféricas (componente 3), que podrán establecer por- centajes superiores. Objetivos Interreg El RCTE establece los objetivos específicos a los que debe responder Interreg y la concentración temática a la que debe responder la programación:

RkJQdWJsaXNoZXIy MTEwNTI=