Boletín EURES nº 21

ACTUALIDAD 4  | El pasado mes de octubre, el Consejo Europeo ha alcanzado nuevos acuerdos que aportarán mejoras en la gestión del impuesto sobre el valor añadido, IVA. Un estudio recientemente publicado por la Comisión refleja que los países de la UE han perdido, durante 2016, 150.000 millones de euros en ingresos del impuesto sobre el valor añadido, por lo que es importante poner en marcha iniciati- vas rápidas y eficaces que reduzcan el efecto de las limita- ciones del sistema actual, mientras no se complete la reforma definitiva del IVA. Entre las nuevas medidas adoptadas destacan: • Normas que mejorarán la operativa diaria del actual sis- tema impositivo, aportando mayor seguridad jurídica para las empresas, además de reducir los costes de cumpli- miento. • Nuevas medidas para armonizar los tipos de IVA que se aplican a las publicaciones electrónicas con las publica- ciones impresas. Según la normativa vigente 1 el tipo impo- sitivo aplicado a los servicios prestados electrónicamente es el normal. Esta nueva norma permitirá aplicar tipos de IVA reducidos, superreducidos o nulos a las publicaciones electrónicas. La propuesta de Directiva 2 se adoptará sin más debate una vez que el texto esté disponible en todas las lenguas oficiales. • Adopción oficial de una nueva normativa 3 que permitirá mejorar el intercambio de información y promoverá la cooperación administrativa entre las autoridades tributa- rias y de seguridad y control de los países de la UE, ante el fraude en materia de IVA, además de reforzar el fun- cionamiento de la red europea de expertos fiscales nacio- nales, Eurofisc . Esta normativa modifica el Reglamento 904/2010 para impulsar la cooperación administrativa en materia de IVA. Por otra parte y de forma oficial se han acordado medidas más estrictas para el control del flujo de dinero en efectivo, Cash Control Regulation. Esto aportará un mayor control en la entrada o salida de la UE de personas que posean 10.000 euros o más en efectivo, permitiendo el control de importes inferiores, en el caso de sospecha de actividades ilícitas. Este control se ampliará al transporte de dinero en efectivo a tra- vés de paquetes postales o contenedores, tarjetas prepago u otros bienes de valor, como el oro. Esta normativa entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Todas estas medidas son posteriores al Plan de acción sobre el IVA: Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE, y a la propuesta de la Comisión de una amplia reforma del sistema de IVA en la UE. El siguiente paso es que los Esta- dos miembros avancen y alcancen un acuerdo cuanto antes sobre un sistema reformado del IVA. 1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 , relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, 11.12.2006) 2 Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a los tipos del impuesto sobre el valor añadido aplicados a los libros, los periódicos y las revistas. COM/2016/0758 final 3 Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Regla- mento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido. COM/2016/0755 final Nuevos avances hacia un sistema reformado del IVA en la UE CONSULTAS Una empresa gallega que ha adquirido bienes y materiales en Portugal para el desarrollo de trabajos profesionales en dicho país, realiza la siguiente cuestión: ¿Existe algún límite para efec- tuar pagos en efectivo en Portugal? La Lei nº 92/2017 de 22 de agosto, de modificación de la Lei Geral Tributaria y el Regime Geral das Infrações Tri- butárias 1 , establece una serie de limitaciones para efectuar pagos en efectivo: – Se prohíbe pagar o recibir dinero en efectivo en transac- ciones de cualquier naturaleza que impliquen montantes superiores a 3.000 euros o su equivalente en moneda extranjera. Este límite se establece en 10.000 euros en el caso de que el pago sea realizado por una persona física no residente en territorio portugués, que no actúe en calidad de empresario o comerciante. – Los sujetos pasivos del IRC o del IRS (impuestos que gra- van las rentas de las personas colectivas y de las personas físicas respectivamente) que lleven o deban llevar una con- tabilidad, están obligados a efectuar los pagos iguales o superiores a 1.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera, a través de medios de pago que permitan la identificación del destinatario, específicamente transferen- cia bancaria, cheque bancario o adeudo domiciliado. En el supuesto de pago de bienes y servicios de modo frac- cionado, se considerará el importe total acumulado para determinar las limitaciones establecidas con anterioridad. – Finalmente, se prohíbe el pago en efectivo de impuestos, por importe superior a 500 euros. Estas limitaciones no serán aplicables a las operaciones rea- lizadas con entidades financieras, en el caso de recepción de depósitos, prestación de servicios de pago, emisión de moneda extranjera u operaciones de cambio manual, ade- más de pagos corrientes por orden judicial o situaciones pre- vistas en legislación especial. 1 Diário da República n.º 161/2017, Série I de 2017-08-22

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